Código del Trabajo
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LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL<br />
Título I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO<br />
Capítulo VII<br />
DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS 272<br />
Art. 66. En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte <strong>del</strong> cónyuge, todo trabajador<br />
tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente<br />
<strong>del</strong> tiempo de servicio. 273<br />
Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de<br />
gestación así como en el de muerte <strong>del</strong> padre o de la madre <strong>del</strong> trabajador.<br />
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir <strong>del</strong> día <strong>del</strong> respectivo fallecimiento. No obstante,<br />
tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la<br />
muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.<br />
El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar <strong>del</strong><br />
respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean<br />
a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia <strong>del</strong><br />
respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término<br />
de cada uno de ellos.<br />
274 275<br />
Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.<br />
Art. 66 bis. Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores<br />
de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho<br />
a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a<br />
los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de<br />
medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o<br />
privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización<br />
de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado<br />
el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.<br />
El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su<br />
caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las<br />
condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.<br />
Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana<br />
de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a<br />
éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.<br />
272<br />
El artículo 90 de la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con<br />
fuerza de ley N° 1, de 2006, <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior, establece: “Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal deberán conceder a<br />
éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales hasta por ocho horas semanales, no acumulables, con el objeto de asistir a todas<br />
las sesiones <strong>del</strong> concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño<br />
de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo<br />
que abarquen los permisos otorgados no será de cargo <strong>del</strong> empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás<br />
efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación <strong>del</strong> secretario municipal.<br />
“Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes <strong>del</strong> trabajo y enfermedades<br />
profesionales establecido en la Ley N° 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de<br />
cargo municipal.”.<br />
273<br />
La letra iv) <strong>del</strong> artículo 41 de la Ley N° 20.830 (D.O.: 21.04.15), intercala, en el inciso primero de este artículo, a continuación de la palabra “cónyuge”,<br />
la expresión “o conviviente civil”. El artículo primero transitorio de la misma ley citada, dispone que dicha modificación regirá seis meses después de su<br />
publicación en el Diario Oficial.<br />
274<br />
Artículo sustituido, como aparece en el texto, por al artículo 1°, N° 1 de la Ley N° 20.137 (D.O.: 16.12.06). V. Art. 195, inc. 2° de este <strong>Código</strong>.<br />
275<br />
El Dictamen N° 4431/193, de 07.08.96, concluye que los permisos por fallecimiento de familiar <strong>del</strong> trabajador pactados en un contrato colectivo, suscrito<br />
entre el sindicato y la empresa, no interrumpen las vacaciones colectivas de que estuviere haciendo uso el mismo trabajador.<br />
53<br />
Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>