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Código del Trabajo

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LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL<br />

Título I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO<br />

Capítulo VII<br />

DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS 272<br />

Art. 66. En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte <strong>del</strong> cónyuge, todo trabajador<br />

tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente<br />

<strong>del</strong> tiempo de servicio. 273<br />

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de<br />

gestación así como en el de muerte <strong>del</strong> padre o de la madre <strong>del</strong> trabajador.<br />

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir <strong>del</strong> día <strong>del</strong> respectivo fallecimiento. No obstante,<br />

tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la<br />

muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.<br />

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar <strong>del</strong><br />

respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean<br />

a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia <strong>del</strong><br />

respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término<br />

de cada uno de ellos.<br />

274 275<br />

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.<br />

Art. 66 bis. Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores<br />

de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho<br />

a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a<br />

los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de<br />

medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o<br />

privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización<br />

de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado<br />

el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.<br />

El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su<br />

caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las<br />

condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.<br />

Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana<br />

de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a<br />

éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.<br />

272<br />

El artículo 90 de la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con<br />

fuerza de ley N° 1, de 2006, <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Interior, establece: “Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal deberán conceder a<br />

éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales hasta por ocho horas semanales, no acumulables, con el objeto de asistir a todas<br />

las sesiones <strong>del</strong> concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño<br />

de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo<br />

que abarquen los permisos otorgados no será de cargo <strong>del</strong> empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás<br />

efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación <strong>del</strong> secretario municipal.<br />

“Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes <strong>del</strong> trabajo y enfermedades<br />

profesionales establecido en la Ley N° 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de<br />

cargo municipal.”.<br />

273<br />

La letra iv) <strong>del</strong> artículo 41 de la Ley N° 20.830 (D.O.: 21.04.15), intercala, en el inciso primero de este artículo, a continuación de la palabra “cónyuge”,<br />

la expresión “o conviviente civil”. El artículo primero transitorio de la misma ley citada, dispone que dicha modificación regirá seis meses después de su<br />

publicación en el Diario Oficial.<br />

274<br />

Artículo sustituido, como aparece en el texto, por al artículo 1°, N° 1 de la Ley N° 20.137 (D.O.: 16.12.06). V. Art. 195, inc. 2° de este <strong>Código</strong>.<br />

275<br />

El Dictamen N° 4431/193, de 07.08.96, concluye que los permisos por fallecimiento de familiar <strong>del</strong> trabajador pactados en un contrato colectivo, suscrito<br />

entre el sindicato y la empresa, no interrumpen las vacaciones colectivas de que estuviere haciendo uso el mismo trabajador.<br />

53<br />

Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>

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