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Código del Trabajo

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LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL<br />

Título II : DE LOS CONTRATOS ESPECIALES<br />

particular, podrá aceptar su ingreso a este domicilio o solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a<br />

358 359<br />

las dependencias de la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> con la documentación que le sea requerida.<br />

Art. 147. Las dos primeras semanas de trabajo se estimarán como período de prueba y durante<br />

ese lapso podrá resolverse el contrato a voluntad de cualquiera de las partes siempre que se dé un<br />

aviso con tres días de anticipación, a lo menos, y se pague el tiempo servido.<br />

Art. 148. Al fallecimiento <strong>del</strong> jefe de hogar, el contrato subsistirá con los parientes que<br />

hayan vivido en la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte, los que serán<br />

solidariamente responsables <strong>del</strong> cumplimiento de las obligaciones emanadas <strong>del</strong> contrato.<br />

Art. 149. La jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa <strong>del</strong> empleador,<br />

no podrá exceder en ningún caso de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no<br />

inferior a una hora imputable a ella. 360<br />

Cuando vivan en la casa <strong>del</strong> empleador no estarán sujetos a horario, sino que éste será<br />

determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto<br />

mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso<br />

será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la<br />

jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas <strong>del</strong> trabajador.<br />

Art. 150. El descanso semanal de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa <strong>del</strong><br />

empleador, se regirá por las normas generales <strong>del</strong> párrafo 4, Capítulo IV, Título I, de este Libro.<br />

Tratándose de trabajadores que vivan en la casa <strong>del</strong> empleador se aplicarán las siguientes normas:<br />

a) Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo.<br />

c) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes,<br />

con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que<br />

no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si<br />

358<br />

Artículo intercalado, como aparece en el texto, por el artículo único N° 2 de la Ley N° 20.786 (D.O.: 27.10.14). El Dictamen N° 4.268/68, 30.10.14, fija<br />

sentido y alcance Ley N° 20.786, de 27.10.2014, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras<br />

de casa particular, y prohíbe la exigencia de uniforme en lugares públicos. El dictamen N° 5.011/080, 12.12.14, precisa y aclara Dictamen Nº 4.268/068,<br />

de 30.10.2014 a la luz de las situaciones expuestas, en lo referente a la cláusula que fija el domicilio en que han de prestarse los servicios en virtud <strong>del</strong><br />

Contrato de <strong>Trabajo</strong> de Trabajadores y Trabajadoras de Casa Particular.<br />

359<br />

La circular N° 95, 31.12.14, <strong>del</strong> Departamento de Inspección, establece procedimiento de Registro de Contratos de <strong>Trabajo</strong> de Trabajadores y Trabajadoras<br />

de Casa Particular.<br />

360<br />

El artículo único N° 3 de la Ley N° 20.786 (D.O.: 27.10.14), sustituye el inciso primero de este artículo por el siguiente:<br />

“Artículo 149.- La jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa <strong>del</strong> empleador estará sujeta a las siguientes reglas:<br />

a) No podrá exceder de cuarenta y cinco horas semanales, sin perjuicio de lo establecido en la letra d).<br />

b) Se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días.<br />

c) Le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero <strong>del</strong> artículo 34.<br />

d) Las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de quince horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que<br />

serán pagadas con un recargo no inferior al señalado en el inciso tercero <strong>del</strong> artículo 32.<br />

En caso de que el acuerdo no conste por escrito, se imputarán al máximo de quince horas semanales indicadas en esta letra, las horas trabajadas en<br />

exceso de la jornada pactada, con conocimiento <strong>del</strong> empleador.<br />

e) El período que medie entre el inicio y el término de las labores en ningún caso podrá exceder de doce horas continuas, considerando tanto la jornada<br />

como el descanso dentro de ella.”.<br />

El artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.786 (D.O.: 27.10.14), señala que la modificación introducida por el artículo único N° 3 de la misma, entrará en<br />

vigencia a contar <strong>del</strong> 21 de noviembre de 2015, además de señalar que el cómputo de horas semanales, a que se refiere este mismo inciso, se efectuará<br />

a partir <strong>del</strong> día lunes inmediatamente siguiente a la fecha señalada.<br />

El artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.786 (D.O.: 27.10.14), señala: “El empleador no podrá rebajar unilateralmente la remuneración como consecuencia<br />

de la reducción de jornada de trabajo o aumento de días de descanso dispuestos en esta ley.<br />

Cuando por aplicación de lo dispuesto en la letra a) <strong>del</strong> inciso primero <strong>del</strong> artículo 149 <strong>del</strong> <strong>Código</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, modificado por la presente ley, se reduzca<br />

la jornada ordinaria de dichos trabajadores de casa particular, el empleador no podrá imputar unilateralmente a la retribución de esa jornada el pago<br />

por las horas adicionales a que se refiere la letra d) <strong>del</strong> mencionado inciso.”. El Dictamen N° 4.268/68, 30.10.14, fija sentido y alcance Ley N° 20.786,<br />

de 27.10.2014, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, y prohíbe la<br />

exigencia de uniforme en lugares públicos.<br />

75<br />

Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>

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