Código del Trabajo
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LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL<br />
Título II : DE LOS CONTRATOS ESPECIALES<br />
particular, podrá aceptar su ingreso a este domicilio o solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a<br />
358 359<br />
las dependencias de la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> con la documentación que le sea requerida.<br />
Art. 147. Las dos primeras semanas de trabajo se estimarán como período de prueba y durante<br />
ese lapso podrá resolverse el contrato a voluntad de cualquiera de las partes siempre que se dé un<br />
aviso con tres días de anticipación, a lo menos, y se pague el tiempo servido.<br />
Art. 148. Al fallecimiento <strong>del</strong> jefe de hogar, el contrato subsistirá con los parientes que<br />
hayan vivido en la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte, los que serán<br />
solidariamente responsables <strong>del</strong> cumplimiento de las obligaciones emanadas <strong>del</strong> contrato.<br />
Art. 149. La jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa <strong>del</strong> empleador,<br />
no podrá exceder en ningún caso de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no<br />
inferior a una hora imputable a ella. 360<br />
Cuando vivan en la casa <strong>del</strong> empleador no estarán sujetos a horario, sino que éste será<br />
determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto<br />
mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso<br />
será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la<br />
jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas <strong>del</strong> trabajador.<br />
Art. 150. El descanso semanal de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa <strong>del</strong><br />
empleador, se regirá por las normas generales <strong>del</strong> párrafo 4, Capítulo IV, Título I, de este Libro.<br />
Tratándose de trabajadores que vivan en la casa <strong>del</strong> empleador se aplicarán las siguientes normas:<br />
a) Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo.<br />
c) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes,<br />
con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que<br />
no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si<br />
358<br />
Artículo intercalado, como aparece en el texto, por el artículo único N° 2 de la Ley N° 20.786 (D.O.: 27.10.14). El Dictamen N° 4.268/68, 30.10.14, fija<br />
sentido y alcance Ley N° 20.786, de 27.10.2014, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras<br />
de casa particular, y prohíbe la exigencia de uniforme en lugares públicos. El dictamen N° 5.011/080, 12.12.14, precisa y aclara Dictamen Nº 4.268/068,<br />
de 30.10.2014 a la luz de las situaciones expuestas, en lo referente a la cláusula que fija el domicilio en que han de prestarse los servicios en virtud <strong>del</strong><br />
Contrato de <strong>Trabajo</strong> de Trabajadores y Trabajadoras de Casa Particular.<br />
359<br />
La circular N° 95, 31.12.14, <strong>del</strong> Departamento de Inspección, establece procedimiento de Registro de Contratos de <strong>Trabajo</strong> de Trabajadores y Trabajadoras<br />
de Casa Particular.<br />
360<br />
El artículo único N° 3 de la Ley N° 20.786 (D.O.: 27.10.14), sustituye el inciso primero de este artículo por el siguiente:<br />
“Artículo 149.- La jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa <strong>del</strong> empleador estará sujeta a las siguientes reglas:<br />
a) No podrá exceder de cuarenta y cinco horas semanales, sin perjuicio de lo establecido en la letra d).<br />
b) Se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días.<br />
c) Le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero <strong>del</strong> artículo 34.<br />
d) Las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de quince horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que<br />
serán pagadas con un recargo no inferior al señalado en el inciso tercero <strong>del</strong> artículo 32.<br />
En caso de que el acuerdo no conste por escrito, se imputarán al máximo de quince horas semanales indicadas en esta letra, las horas trabajadas en<br />
exceso de la jornada pactada, con conocimiento <strong>del</strong> empleador.<br />
e) El período que medie entre el inicio y el término de las labores en ningún caso podrá exceder de doce horas continuas, considerando tanto la jornada<br />
como el descanso dentro de ella.”.<br />
El artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.786 (D.O.: 27.10.14), señala que la modificación introducida por el artículo único N° 3 de la misma, entrará en<br />
vigencia a contar <strong>del</strong> 21 de noviembre de 2015, además de señalar que el cómputo de horas semanales, a que se refiere este mismo inciso, se efectuará<br />
a partir <strong>del</strong> día lunes inmediatamente siguiente a la fecha señalada.<br />
El artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.786 (D.O.: 27.10.14), señala: “El empleador no podrá rebajar unilateralmente la remuneración como consecuencia<br />
de la reducción de jornada de trabajo o aumento de días de descanso dispuestos en esta ley.<br />
Cuando por aplicación de lo dispuesto en la letra a) <strong>del</strong> inciso primero <strong>del</strong> artículo 149 <strong>del</strong> <strong>Código</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, modificado por la presente ley, se reduzca<br />
la jornada ordinaria de dichos trabajadores de casa particular, el empleador no podrá imputar unilateralmente a la retribución de esa jornada el pago<br />
por las horas adicionales a que se refiere la letra d) <strong>del</strong> mencionado inciso.”. El Dictamen N° 4.268/68, 30.10.14, fija sentido y alcance Ley N° 20.786,<br />
de 27.10.2014, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, y prohíbe la<br />
exigencia de uniforme en lugares públicos.<br />
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Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>