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Código del Trabajo

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LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO<br />

Título II : De las funciones<br />

g) Mediar a petición de parte o de oficio en los conflictos colectivos, antes de iniciado el proceso<br />

50 51 52 53 54<br />

de conciliación en la respectiva Junta o después de agotado dicho proceso.<br />

Artículo 10. Corresponderá al Departamento de Organizaciones Sindicales.<br />

a) El fomento de las organizaciones sindicales y la supervigilancia de su funcionamiento en<br />

conformidad con las disposiciones pertinentes <strong>del</strong> Derecho Laboral;<br />

b) Estudiar y evaluar los resultados de la aplicación de la legislación y reglamentación <strong>del</strong><br />

trabajo, respecto de las organizaciones sindicales y proponer reformas legales y reglamentarias que la<br />

experiencia aconseje:<br />

c) Llevar el Registro Nacional de Sindicatos, y<br />

55 56<br />

d) Propiciar cursos de orientación sindical.<br />

Artículo 11. Corresponderá al Departamento Jurídico:<br />

a) Asesorar a la Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, a la Junta Clasificadora de Empleados y Obreros, a las<br />

Comisiones Mixtas de Sueldos y demás organismos de su dependencia, en todas las materias legales y<br />

reglamentarias de su competencia; 57<br />

b) Realizar los estudios jurídicos que se le encomienden y proponer las reformas legales y<br />

reglamentarias relacionadas con el Derecho Laboral;<br />

c) Evacuar consultas legales. La respuesta que envuelve el cambio de doctrina o que se refiera<br />

a materias sobre las cuales no haya precedente, deberá ser sometida a la aprobación <strong>del</strong> Director<br />

y necesariamente deberá llevar la firma de éste. En los otros casos bastará la firma <strong>del</strong> Jefe <strong>del</strong><br />

Departamento Jurídico y se entenderá, no obstante, que el dictamen emana de la Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>;<br />

d) Atender las relaciones con los organismos e instituciones de carácter internacional afectas al<br />

estudio o aplicación <strong>del</strong> Derecho Laboral en la forma que determine el Ministerio de <strong>Trabajo</strong> y Previsión<br />

Social;<br />

e) La divulgación de las leyes y reglamentos <strong>del</strong> trabajo, la preparación de las publicaciones <strong>del</strong><br />

Servicio y la atención de la Biblioteca. 58<br />

Artículo 12. Corresponderá al Departamento Administrativo:<br />

a) Atender los asuntos relacionados con los derechos y obligaciones <strong>del</strong> personal de acuerdo con<br />

lo que determine el Reglamento Orgánico General <strong>del</strong> Servicio y, preferentemente, el mantenimiento<br />

59 60<br />

<strong>del</strong> Servicio de Bienestar <strong>del</strong> Personal;<br />

b) Atender las informaciones al público sobre trámites administrativos;<br />

50<br />

La Orden de Servicio N° 1, de 30.01.02, crea y ordena un sistema de solución alternativo de conflictos laborales colectivos. (Boletín Oficial N° 158, marzo<br />

2002, p. 100).<br />

51<br />

La Circular N° 12, de 8.02.02, instruye sobre procedimiento a aplicar en actuaciones de buenos oficios a las que se refiere este artículo. (Boletín Oficial N°<br />

158, marzo 2002, p. 96).<br />

52<br />

La Resolución N° 833 exenta, 2.06.14, (D.O.: 12.06.14), establece y sistematiza nueva estructura orgánica y funcional <strong>del</strong> Departamento de Relaciones<br />

Laborales de la Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />

53<br />

La Orden de Servicio N° 8, de 22.10.10, establece procedimiento para la conformación y funcionamiento de Mesas de <strong>Trabajo</strong>, en el marco <strong>del</strong> Dialogo<br />

Social en las Relaciones Laborales.<br />

54<br />

La Orden de Servicio N° 01, de 19.01.11, de la División de Relaciones Laborales, establece procedimiento para la conformación y funcionamiento de los<br />

Consejos Tripartitos Regionales de Usuarios de la Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />

55<br />

La Orden de Servicio N° 01, de 19.01.11, de la División de Relaciones Laborales, establece procedimiento para la conformación y funcionamiento de los<br />

Consejos Tripartitos Regionales de Usuarios de la Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />

56<br />

La Resolución N° 833 exenta, 2.06.14, (D.O.: 12.06.14), establece y sistematiza nueva estructura orgánica y funcional <strong>del</strong> Departamento de Relaciones<br />

Laborales de la Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />

57<br />

La mención a los órganos colegiados que se indican en esta letra ha perdido vigencia.<br />

58<br />

La resolución N° 556 exenta, de 28.04.14, establece y sistematiza nueva estructura orgánica y funcional <strong>del</strong> Departamento Jurídico de la Dirección <strong>del</strong><br />

<strong>Trabajo</strong>.<br />

59<br />

Este reglamento no ha sido dictado.<br />

60<br />

El D.S. N° 41, de Previsión Social, de 16.05.97, aprobó el Reglamento <strong>del</strong> Servicio de Bienestar de la Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />

267<br />

Dirección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>

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