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Manualde Derecho de Autor paraEntidades Públicas¿Qué prerrogativas de índole patrimonial se reconoce a los autores?Debe partirse de la premisa que al autor, a diferencia de otros titulares de derechos conexos, se le reconocen todaslas prerrogativas que permitan el avance de la tecnología para controlar la explotación de sus obras. Por ejemplo,el derecho de reproducción primigenio que comprendía también el derecho de distribución. Hoy en día no sóloambos derechos se ejercen de manera independiente sino que se han creado nuevas formas de explotación de lasobras, sobre todo en Internet con el derecho de puesta a disposición.El ejercicio de estas prerrogativas de índole patrimonial, en el caso de los autores, se efectúa a través de lafacultad exclusiva de autorizar, realizar o prohibir cualquier tipo de uso de sus creaciones.Las prerrogativas de índole patrimonial que permiten el control de la explotación de las obras, reconocidas en lalegislación nacional, son las siguientes:●●●●●Derecho de reproducción: Mediante esta prerrogativa el autor tiene la facultad de realizar, autorizar oprohibir la fijación, replica, grabación, estampado y, en general, cualquier reproducción de su obra endeterminado soporte, sea este de forma permanente o temporal, total o parcial, mediante procedimientoconocido o por conocerse; considerándose como un acto de reproducción la fijación de la obra en mediosdigitales o electrónicos.Derecho de distribución: Mediante esta prerrogativa, el autor tiene la facultad de realizar, autorizaro prohibir la puesta a disposición de su obra mediante la venta, alquiler, canje, permuta, préstamo ocualquier otra forma de transmisión de la propiedad de los soportes en los que se encuentre contenida.Derecho de comunicación al público: El autor tiene la facultad de realizar, autorizar o prohibir el acceso desu obra a dos o más personas reunidas o no, sin que dicho acceso suponga la distribución de sus ejemplarestangibles.Derecho de importación: El autor tiene el derecho a autorizar o prohibir el ingreso al territorio nacional,por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse, de los ejemplares de su obra; incluyendola transmisión digital.Derecho de traducción, adaptación o arreglo: El autor tiene el derecho de hacer o autorizar las traducciones,la adaptación y el arreglo de su obra.¿Qué son los derechos conexos?Los derechos conexos, a diferencia del Derecho de Autor, tienen por finalidad proteger a aquellas personasnaturales o jurídicas que colaboraron o hicieron posible la divulgación de la obras.Entre los titulares protegidos por los derechos conexos, se encuentran los artistas intérpretes y/o ejecutantes, losproductores de fonograma, los organismos de radiodifusión y otros, tal el caso, por ejemplo, del productor de unafotografía no considerada como obra.¿Desde cuándo surge la protección?La protección brindada por el derecho conexo surge desde el mismo momento en que se realiza la interpretación,fijación, emisión, fotografía o imagen en movimiento y, en el caso del Perú, no es necesario algún tipo deformalidad o inscripción (registro).ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS | 11

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