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USAID |FACILITANDOCOMERCIO¿En qué casos es factible que se pueda efectuar una comunicación al público de una obra,interpretación o producción protegida?Una obra, tal como un tema musical, puede ser comunicada lícitamente sin la necesidad de contar con laautorización del autor ni el pago de una remuneración en los siguientes casos:1. Cuando se trate de un ámbito exclusivamente doméstico, siempre que no exista un interés económicodirecto o indirecto y la comunicación no fuese deliberadamente propalada al exterior.a. Es decir que podemos hacer uso de la música en nuestra casa (sede natural del hogar) para celebrardeterminada reunión familiar, por ejemplo un aniversario, en la medida que no exista tipo algunode lucro directo o indirecto (como el cobro de alguna entrada o el pago de algún consumo) ysiempre y cuando no se ubiquen parlantes o equipos que permitan propagar intencionalmente lamúsica al exterior del inmueble. Ejemplo de esta excepción son los cumpleaños que se celebranen casa. Los que no pueden pasar como supuestos permitidos por esta excepción son las llamadas“polladas” en las cuales sí existe un interés económico directo que se expresa en el cobro deentradas.2. Las efectuadas en el curso de actos oficiales o ceremonias religiosas, de pequeños fragmentos musicaleso de partes de obras de música, siempre que el público pueda asistir a ellos gratuitamente y ningúnparticipante en el acto perciba una remuneración específica por su interpretación o ejecución.a. Un ejemplo clásico de esta excepción es, la ceremonia de inauguración o clausura de determinadoaño en una institución pública, en la que es necesario comunicar obras musicales protegidas. Paraque pueda aplicarse esta excepción no puede comunicarse al público la obra musical completa yningún artista o intérprete debe haber cobrado por la interpretación o ejecución en dicho acto. Otroejemplo de esta excepción son las partes de canciones que pueden interpretarse en una ceremonialitúrgica. En estos casos, si se interpreta la pieza musical completa y los artistas intérpretes yejecutantes cobran por su interpretación, por ejemplo en una boda, la excepción no aplica.3. Las verificadas con fines exclusivamente didácticos, en el curso de las actividades de una institución deenseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que la comunicación no persigafines lucrativos, directos o indirectos, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal yestudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas conlas actividades de la institución.a. Un ejemplo típico de esta excepción es la realización de algún tipo de actividad como la clausuradel año escolar en una institución educativa en la que los alumnos con la finalidad de demostrar sutalento, realizan actuaciones en las que es necesario interpretar o ejecutar obras musicales, piezasteatrales, obras coreográficas, obras literarias, etcétera. En dicha actividad necesariamente debeparticipar el personal involucrado, alumnos, profesores, padres de familia y demás integrantes dela comunidad educativa, no puede darse acceso a la actividad al público en general.Para que esta excepción pueda ser aplicada no puede haber cobro de entrada al establecimientoeducativo ni tipo alguno de lucro directo o indirecto. En este sentido, es poco probable que estaexcepción se aplique por ejemplo a una kermesse o similares actividades para sacar fondos.4. Las que se realicen dentro de establecimientos de comercio, para los fines demostrativos de la clientela, deequipos receptores, reproductores u otros similares o para la venta de los soportes sonoros o audiovisuales76 | CAPÍTULO IX

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