11.07.2015 Views

ObaSqM

ObaSqM

ObaSqM

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

USAID |FACILITANDOCOMERCIO3. Está permitido fotocopiar una obra por bibliotecas o archivos públicos que no tengan directa oindirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente, parapreservarlo y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o para reemplazar en la colecciónpermanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado,siempre que no resulte posible adquirir tal ejemplar en plazo y condiciones razonables.4. Está permitido copiar una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada porel fin que se persiga.5. Está permitido reproducir una obra de arte expuesta permanentemente en las calles, plazas u otros lugarespúblicos, o de la fachada exterior de los edificios, realizada por medio de un arte diverso al empleado parala elaboración del original, siempre que se indique el nombre del autor si se conociere, el título de la obrasi lo tuviere y el lugar donde se encuentra.Esta excepción se aplica a toda obra que se encuentre en un lugar público como una calle, plaza, avenidao en cualquier lugar abierto, tal como un museo, biblioteca, los ambientes de libre acceso de unainstitución pública.La razón de esta excepción radica en el hecho que una obra situada de manera permanente en un lugarpúblico constituye una exposición destinada a poner al alcance de todos, su contenido intelectual y estético.Sin embargo, ello no implica que la colocación de la obra en dicho lugar, conculque el derecho delautor: es por ello que si este decide retirarla del lugar público, inmediatamente la excepción no resultaser aplicable, puesto que así como el autor tiene el derecho de poner a disposición del público su obra,también tiene el derecho de retractarse y retirarla de tal puesta a disposición.A fin de que la excepción se verifique, la reproducción debe ser realizada por medio de un arte diversoal empleado para la elaboración del original. Por ejemplo, en el caso de una pintura es permitida lareproducción a través de la fotografía.Igualmente, no es suficiente a fin de aplicar estas excepciones, que las obras se encuentren en un lugarpúblico o de acceso al público. Ambas normas (Decisión 351 y Decreto Legislativo 822) establecen queestas deben estar situadas “permanentemente” en dichos espacios. Este requisito impedirá la posibilidadde utilizar las obras cuya colocación pública se efectúe de forma esporádica u ocasional. No será deaplicación en el caso que parte de las obras reproducidas pertenecieran a colecciones privadas y que demanera esporádica se exhibieran en algunos museos.En este sentido, no será de aplicación esta excepción en el supuesto de que las obras de arte se exhibande forma esporádica u ocasional al público o pertenezcan a colecciones itinerantes. Igualmente, ensentido inverso, esta excepción es aplicable a las obras retiradas de manera ocasional de la vía pública odel lugar público para su reparación, conservación etc.6. Está permitido prestar al público el ejemplar lícito de una obra expresada por escrito, por una biblioteca oarchivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro.Esta excepción permite que las bibliotecas o archivos públicos puedan prestar los ejemplares de sucolección permanente a los usuarios, sin necesidad de solicitar la autorización de los autores. Esta es unaexcepción al derecho de alquiler o distribución del que goza el autor.78 | CAPÍTULO IX

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!