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Manualde Derecho de Autor paraEntidades Públicasla contratista con los autores (empleados), confidencialidad en el manejo de la información a ser proporcionadapor el comitente, comunicaciones entre las partes, ley aplicable y jurisdicción competente y, de forma opcional,cláusulas para recurrir al arbitraje.En los mencionados contratos también pueden constar aquellos derechos que el autor conservará o su porcentajede participación en su explotación, en cuyo caso la presunción establecida en el artículo 71º del Decreto LegislativoNº 822 quedará limitada a los otros derechos que no se reserve por vía contractual el autor.Si el locatario o comitente tuvo la iniciativa, coordinación y responsabilidad en la creación del programa deordenador o software, entonces este será su productor y, por lo tanto, titular del derecho; salvo que exista unpacto en contrario.En los casos de coproducción, los cotitulares sólo podrán explotar la obra de común acuerdo. Por ende, entreellos no podrán oponerse la exclusividad de su derecho; sin embargo, sí podrán oponerla frente a terceros inclusocontra los propios autores, quienes no pueden explotar la obra sin la autorización de los coproductores.Habiendo determinado quién es el titular de los derechos de autor de los programas de ordenador creadosbajo relación laboral y por encargo en la Administración Pública, corresponde ocuparnos de aquel softwarepreexistente a ser usado por la Administración Pública.Uso de software preexistente por parte de la Administración PúblicaLa Administración Pública también usa programas de ordenador existentes en el mercado. En estos casos sepuede licenciar su uso o se puede adquirir la titularidad de dichos software.La ventaja de adquirir un software comercial es que el proceso de mejora y mantenimiento no correrá por cuentadel usuario sino del titular de los derechos; sin embargo, muchas veces en la Administración Pública se requieresatisfacer necesidades muy específicas, pudiendo optarse en estos casos por adaptar un software existente a losrequerimientos específicos.En estos casos, corresponde que se elaboren contratos de cesión o licencia de uso.Contrato de cesión del Derecho de Autor y contrato de licencias de usoTanto el contrato de cesión de derechos y los contratos de licencia de uso de software tienen su base en la normasdel Derecho de Autor, por lo tanto, al momento de analizarlos debe tenerse en consideración las particularidadespropias de esta normatividad.Una de las características más importantes de las obras intelectuales es que al ser bienes incorporales puedencederse o licenciarse a un número indeterminado de personas de forma simultánea.Debido a esta característica, las legislaciones en materia del Derecho de Autor establecen que las cesiones de losderechos de explotación deben efectuarse por escrito; asimismo, se especificará en dichos contratos de formaexpresa cada uno de los derechos cedidos (derecho de reproducción, distribución, comunicación al público,adaptación, etcétera), de manera que los que no fueran mencionados permanecen con el autor.La persona que recibe la cesión (el cesionario) pasa a partir de la misma a ser titular de los derechos de explotación(aparece normalmente como titular del “copyright”).USO Y PRODUCCIÓN DE SOFTWARE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | 53

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