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USAID |FACILITANDOCOMERCIOusuario. Por ende, la ecuación misma herramienta + mismo requerimiento + mismo usuario da como resultadomayor similitud en la interfaz usuario (pantallas), sin que dicha similitud implique necesariamente que un códigofuente sea igual al otro, ya que cada programador con base en sus conocimientos, técnica, experiencia, habilidady talento podrá diferenciarlos.En estos casos, a quien alegue plagio o copia servil, no le bastará con acreditar similitudes en la interfaz usuario(look and feel) o en la forma como ambos software logran que el ordenador responda de una u otra manera(misma funcionalidad) sino que será necesario que acredite la posibilidad real que el supuesto plagiario o copistahaya tenido acceso al código fuente de la obra copiada.Los programas de ordenador o software producidos por la Administración PúblicaAntes de abordar este tema, es preciso que recordemos algunos conceptos. La autoría alude al acto de creaciónde la obra. Para la legislación peruana sólo pueden ser autores las personas naturales o físicas; no pueden serautores las personas jurídicas.En cambio, la titularidad alude no al acto de creación de la obra sino a la propiedad de los derechos patrimonialesque nacen a partir de dicha creación. Por ende, el autor será siempre el titular originario de la obra porque fuesu acto de creación el que dio lugar al nacimiento del derecho, mientras que cualquier persona que adquiere elDerecho del Autor será considerado titular derivado de ese derecho.Habiendo recordado los conceptos de autoría y titularidad, abordaremos qué sucede con los software producidosen la Administración Pública.¿Quién es el productor de un software producido por la Administración Pública?Para determinar quién tiene la categoría de productor, debemos analizar el artículo 2º numeral 32º del DecretoLegislativo N º 822.El artículo 2º numeral 32 define como productor a aquella persona natural o jurídica que tiene:●●●La iniciativa,coordinación yresponsabilidaden la producción de la obra.Iniciativa: Es claro que en la creación de un software en el marco de un contrato de trabajo, la iniciativale corresponde al empleador, quien encarga la elaboración de un programa de ordenador de acuerdo conunas directrices, en un modo y plazo determinado.Coordinación: Se encuentra referida no a la simple labor de inspección en la ejecución de la obra sino a queel empleador haya tenido una participación decisiva en la realización del programa, solicitando informaciónrespecto de los avances, aprobación de etapas, etcétera. En estos casos se entiende que el empleador ejerceráesta coordinación a través de un empleado que supervise o controle la elaboración del software.Responsabilidad: Esta se traduce en el despliegue de toda una actividad técnico – empresarial necesariapara la creación de la obra, en la cual el productor es el responsable de organizar y mantener unaestructura administrativa, un personal de planta calificado y permanente, instalaciones y equipos, además50 | CAPÍTULO V

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