USAID |FACILITANDOCOMERCIO¿Puede una entidad estatal publicar una obra literaria existente?Sí, las entidades estatales como parte de su labor de difusión, investigación, capacitación y en generalcumplimiento de sus fines, se ven muchas veces en la necesidad de contar con diversas publicaciones, tales comofolletos, publicaciones periódicas, manuales o libros.Como muchas veces los recursos públicos son limitados o no se cuenta con el tiempo suficiente, se opta por noencargar la creación de una obra sino única y exclusivamente ser el editor de esta.¿Quién es el editor de una obra?El editor de una obra es la persona natural o jurídica que mediante un contrato de edición se obliga a asegurar lapublicación y difusión de la obra.¿Qué es un contrato de edición?Un contrato de edición es aquel documento mediante el cual un autor cede a una persona denominada editor, elderecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta y riesgo en las condiciones pactadas en el contrato.¿Qué aspectos debe abordar un contrato de edición?Un contrato de edición debe contemplar los siguientes aspectos:●●●●●●●●●●●●●La identificación del autor, del editor y de la obra.Si la obra es inédita o no.El ámbito territorial del contrato.El idioma en que ha de publicarse la obra.Si la cesión confiere al editor un derecho de exclusiva.El número de ediciones autorizadas.El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición.El número mínimo y máximo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.Los ejemplares que se reservan al autor, a la crítica, a la promoción de la obra y los que servirán parasustituir los ejemplares defectuosos.La remuneración del autor.El plazo dentro del cual el autor debe entregar el original de la obra al editor.La calidad de la edición.La forma de fijar el precio de los ejemplares.Adicionalmente a estos aspectos a considerar, se sugiere que en el contrato de edición se haga constar que elautor de la obra garantiza su originalidad, ello con la finalidad de evitar cualquier contingencia futura con relacióna algún tipo de plagio burdo o inteligente.Si bien el editor deberá responder frente al afectado en el caso que un plagio se hubiese producido, la garantíaotorgada por el autor podrá permitir el resarcimiento del daño producido.¿Qué sucede si en el contrato de edición no se han establecido o abordado estos aspectos?Si en el contrato de edición no se hubiese incluido alguna provisión relacionada a la explotación de la obra literaria,la norma peruana establece que, a falta de disposición expresa en el contrato, se entenderá que:68 | CAPÍTULO VII
Manualde Derecho de Autor paraEntidades Públicas●●●●●●La obra ya ha sido publicada con anterioridad.Se cede al editor el derecho por una sola edición, la cual deberá estar a disposición del público en el plazode seis meses, desde la entrega del ejemplar al editor en condiciones adecuadas para la reproducción dela obra.Se publicará en el idioma en el que está expresada la obra entregada por el autor.El número mínimo de ejemplares que conforman la primera edición, es de mil.El número de ejemplares reservados al autor, a la crítica, a la promoción y a la sustitución de ejemplaresdefectuosos, es del cinco por ciento (5%) de la edición, hasta un máximo de cien ejemplares, distribuidosproporcionalmente para cada uno de esos fines.El autor deberá entregar el ejemplar original de la obra al editor, en el plazo de noventa días a partir dela fecha de suscripción del contrato.¿Qué obligaciones tiene el editor?●●●●●●●●●●a) Publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle modificación alguna que el autor no hayaautorizado.b) Indicar en cada ejemplar el título de la obra y, en caso de traducción, también el título en el idiomaoriginal; el nombre o seudónimo del autor, del traductor, compilador o adaptador, si los hubiere, a menosque ellos exijan la publicación anónima; el nombre y dirección del editor e impresor; la mención de reservadel Derecho de Autor, el año y lugar de la primera publicación y las siguientes, si correspondiera; el númerode ejemplares impresos y la fecha en que se terminó la impresión.Someter al autor las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.Distribuir y difundir la obra en el plazo y condiciones estipulados, y conforme a los usos habituales.Satisfacer al autor la remuneración convenida, y cuando esta sea proporcional -a menos que en el contratose fije un plazo menor-, liquidarle semestralmente las cantidades que corresponden. Si se ha pactado unaremuneración fija, esta será exigible desde el momento en que los ejemplares estén disponibles para sudistribución y venta, salvo pacto en contrario.Presentarle al autor, en las condiciones indicadas en el numeral anterior, un estado de cuentas conindicación de la fecha y tiraje de la edición, número de ejemplares vendidos y en depósito para sucolocación, así como los ejemplares inutilizados o destruidos por caso fortuito o fuerza mayor.Permitir al autor de forma periódica la verificación de los documentos y comprobantes demostrativosde los estados de cuenta, así como la fiscalización de los depósitos donde se encuentren los ejemplaresobjeto de la edición.Solicitar el registro del Derecho de Autor sobre la obra y hacer el depósito legal, en nombre del autor.Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresióny tiraje, salvo comprobada imposibilidad de orden técnico.Numerar cada uno de los ejemplares.¿Qué obligaciones tiene el autor?●●●●Responsabilizarse por la autoría y originalidad de la obra frente al editor.Garantizar al editor el ejercicio pacífico y, en su caso, exclusivo del derecho objeto del contrato.Entregar al editor en debida forma y en el plazo convenido, el original de la obra objeto de la edición.Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.¿Qué es la reproducción reprográfica?La reproducción reprográfica es la realización de copias de facsímil de ejemplares originales o copias de una obrapor medios distintos a la impresión, por ejemplo, la fotocopia.EL DERECHO DE AUTOR DE LAS PUBLICACIONES EN LAS ENTIDADES ESTATALES Y LA REPRODUCCIÓN REPROGRÁFICA | 69