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USAID |FACILITANDOCOMERCIOSi la obra es de titularidad de la entidad pública no existirá problema alguno, dado que esta posee la prerrogativade controlar la explotación económica de dicha obra mediante su reproducción, comunicación al público o supuesta a disposición de manera que los usuarios de tales redes puedan elegir el momento y el lugar para accedera ella.El problema se presenta cuando las obras corresponden a terceras personas (autores) y/o titulares derivados delDerecho de Autor. En estos casos, para poder efectuar el almacenamiento (reproducción), comunicación públicay/o su puesta a disposición, es necesario contar con la autorización de los respectivos titulares del Derecho deAutor o, en su defecto, con la sociedad de gestión colectiva que los represente.Uso de las obras protegidas en InternetSe tiene la falsa percepción que todo lo que encontramos en Internet es de uso libre; en consecuencia, en lacreación y diseño de determinadas páginas institucionales, publicaciones o incluso presentaciones, nuestraprimera fuente para extraer fotografías, música o parte de un texto, lo tomamos de Internet perdiendo de vistaque en muchos casos las obras que circulan allí no necesariamente cuentan con la autorización de los titularesdel derecho. Por lo tanto, si recurrimos a dichas fuentes, podríamos resultar incurriendo en una infracción delDerecho de Autor y/o de los derechos conexos.Uso de las obras protegidas en Redes SocialesEl uso generalizado de las redes sociales ha hecho necesario que las instituciones públicas comiencen a haceruso de ellas con la finalidad de reforzar su identidad corporativa o de estar mucho más cerca de los ciudadanos.En las redes sociales no sólo se intercambia información, comentarios sino opiniones, puntos de vista hastaartículos que en muchos casos están protegidos por el Derecho de Autor.La actividad desarrollada en las redes sociales no sólo se limita hoy en día al intercambio de información sinoque en ellas se comparten archivos que contienen obras y producciones protegidas, tales como música, películas,artículos, etcétera, sin contar para ello con la autorización previa y por escrito de los titulares del derecho.Estamos convencidos que las redes sociales son un importante medio para que los creadores puedan explotarsus obras y producciones, y que cobrarán mayor desarrollo en un corto plazo. Sin embargo, debe partirse dela premisa que las obras y producciones intelectuales contenidas en ellas, no son de libre uso por parte de losusuarios y que la normativa del Derecho de Autor también se aplica en dicho entorno.74 | CAPÍTULO VIII

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