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USAID |FACILITANDOCOMERCIO¿A quiénes protege la Convención de Roma?La Convención de Roma (1961) protege a tres categorías de titulares:1. Los artistas intérpretes y/o ejecutantes, tales como los cantantes, músicos, actores, bailarines y otros queinterpretan y/o ejecutan obras.2. Los productores de fonogramas quienes son los que graban las obras musicales interpretadas y/oejecutadas en un soporte determinado; por ejemplo, un disco.3. Los organismos de radiodifusión quienes son los que radiodifunden las obras a través de la radio o latelevisión.¿Qué principios básicos consagra la Convención de Roma?La Convención de Roma al igual que el Convenio de Berna, establece:Trato Nacional: En virtud de este principio las obras que se crean en un país miembro del convenio, parte de losllamados “Países de la Unión”, se encontrarán protegidas en los otros países miembros, de la misma forma en queaquellos protegen a sus propios nacionales.Cláusula de Salvaguardia: Estipula que la protección brindada por dicha convención a los artistas, productoresde fonogramas y organismos de radiodifusión, no afectará la protección brindada al autor, estableciendo así unaconvivencia entre uno y otro derecho.Condición para adhesión: La convención establece que para adherirse a ella, el país debe ser miembro de lasNaciones Unidas, miembro de la Unión de Berna o parte en la Convención Universal sobre Derecho de Autor.El convenio establece un plazo de protección mínimo de 20 años. Igualmente, establece la posibilidad de limitarel derecho de los artistas, productores y organismos de radiodifusión en determinados casos y en la medida quedichos límites, al igual que en el Convenio de Berna, no atenten contra el uso honrado, ni causen un perjuicioinjustificado a los titulares de los derechos.¿Qué derechos patrimoniales reconoce la Convención de Roma a los artistas intérpretes y/oejecutantes?La Convención de Roma reconoce a los artistas intérpretes y/o ejecutantes los siguientes derechos:El derecho de impedir (prohibir):●●●●La radiodifusión o la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones para las que no hubieradado su consentimiento, salvo que la interpretación o ejecución usada en la radiodifusión o comunicaciónal público constituya por sí misma una ejecución radiodifundida; por ejemplo, que se hubiese contratadoal artista para interpretar una obra musical en su emisión por radio.La fijación (grabación) sobre una base material, sin su consentimiento, de su interpretación o ejecución nofijada de su ejecución; por ejemplo, en el caso que el concierto del artista se grabe para su posterior ventaen discos.La reproducción de su interpretación o ejecución realizada sin su consentimiento o para fines distintos delautorizado o fuera de los límites establecidos.Igualmente, reconoce el derecho de recibir una remuneración por la radiodifusión o cualquier otra formade comunicación al público de sus interpretaciones y/o ejecuciones fijadas (grabadas) en fonogramas.20 | CAPÍTULO II

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