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Manualde Derecho de Autor paraEntidades PúblicasCapítulo 8USO DE OBRAS PROTEGIDAS ENINTRANET, INTERNET Y REDESSOCIALESLa tecnología permite nuevas formas de explotación de las obras protegidas, sin embargo,con el auge del Internet y las redes sociales. estas nuevas formas de explotación se hanmultiplicado.Hoy en día, mediante el Internet podemos acceder fácilmente a software, películas, juegos,música y obras literarias a través de los e-book, y si bien esta facilidad ha generado un nuevomercado de explotación de sus obras a los titulares de derechos, también ha debilitado lacapacidad de control en este nuevo ambiente.Es común que en los foros de discusión no sólo se intercambien opiniones sino también archivosconteniendo material protegido por el Derecho de Autor y los derechos conexos. Si estos usosno se encuentran adecuadamente regulados y no se establece una política de respeto de lapropiedad intelectual, se puede causar graves perjuicios a los titulares de derechos, dada lacapacidad de transmisión de la información y de contenidos entre los cibernautas.Uso de las obras en IntranetLas entidades públicas cuentan con Intranet, que constituye una red interna a la que accedenlos trabajadores públicos a través de nombres de usuarios y contraseñas.En estas redes internas se suele almacenar (reproducir) no sólo información y datos que nose encuentran protegidos por el Derecho de Autor sino también algunas obras propias o deterceros, por ejemplo, partes de libros, videos, fotografías, música, entre otras.El control de los derechos de explotación sobre sus obras reconocidos a los autores tambiénopera en estas redes internas, puesto que tal y como la norma lo establece, se consideracomo un acto de reproducción no sólo la fijación de una obra en un soporte material sino encualquier medio electrónico, inclusive digital.Por ejemplo, si para efectos de información de los usuarios de las redes internas consideramosnecesario que se digitalice parte de un libro, esto constituye un acto de reproducción quedebe ser necesariamente autorizado por el titular del derecho. Si después de la digitalizaciónconsideramos necesario colgarlo en la Intranet institucional, dicho acto de comunicación alpúblico también deberá contar con la autorización del respectivo titular del Derecho deAutor. Sucede lo mismo con cualquier otro tipo de obra.| 73

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