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Manualde Derecho de Autor paraEntidades Públicas¿Qué es el derecho de cita?Citar como su nombre lo indica es tomar un pasaje relativamente corto de una obra para incluirlo en otra, con lafinalidad de demostrar, explicar, ilustrar o hacer más comprensible lo señalado por un autor. La cita también serealiza para referirse a opiniones de otro autor de una forma auténtica o incluso para criticarlo.¿Qué requisitos debo cumplir para hacer uso del derecho de cita?Para hacer uso del derecho de cita ha de cumplirse con algunos requisitos:1. La obra citada debió haber sido previamente divulgada de forma lícita.Para que pueda citarse una obra de terceros, es necesario que haya sido previamente divulgada con laautorización del autor por cualquier medio. En este punto debe distinguirse el concepto de publicaciónque es poner al mercado la cantidad suficiente de ejemplares, del concepto de divulgación que implicahacer accesible la obra al público. Para citar una obra bastaría con que esta hubiese sido divulgada.Por ello, es factible citar una obra que haya sido difundida por la radio o la televisión (por ejemplo una obrateatral) para que un crítico o comentarista pueda rescatar pasajes de la misma y usarlos en su reseña.2. La cita debe ser textual o debe existir una fidelidad con la obra citada, así como con el pensamiento del autor.Sólo nos encontraremos ante una cita lícita, cuando se reproduzca textualmente lo que alguien ha dicho oha escrito o cuando se ilustre un texto con una obra artística reproducida fielmente, de manera que si unapersona inserta en su texto una obra de terceros, efectuando cualquier tipo de modificación, agregados ouna síntesis de la obra ajena, no nos hallaremos frente a esta excepción sino frente a una obra compuestao derivada, la cual tendrá la protección del Derecho de Autor en la medida que se haya contado con laautorización del autor de la obra primigenia.3. Debe reconocerse el derecho de paternidad del autor (señalando su nombre, su seudónimo o la menciónque la obra fue publicada de forma anónima) y la fuente. Para cumplir con este requisito es necesarioconocer cómo fue divulgada la obra; por ejemplo si fue publicada, se considerará que se cumple con esterequisito en la medida que se haga mención al título de la obra, al año y lugar de publicación, al númerode edición y la página de la cual se extrajo; en cambio, si la obra fue radiodifundida, bastará con efectuarla referencia del organismo de radiodifusión y la fecha; de esta misma manera, si la obra se exhibió, secumplirá con la formalidad colocando el lugar de exhibición o cualquier referencia necesaria que permitaque el público pueda conocer los datos de la obra citada con fines de consulta.4. La cita debe realizarse conforme a los usos honrados, es decir que esta no debe atentar contra la normalexplotación de la obra citada. En este caso debe evaluarse dos aspectos: la medida justificada y la finalidadpara la que se realiza la cita.a. La cita debe realizarse en la medida justificada para cumplir con el fin para la que se hace. Estaevaluación debe tener en cuenta dos aspectos, un aspecto cuantitativo referido a la extensión de lacita, el cual necesariamente se encuentra condicionado a la finalidad para la cual se efectúa.Por ejemplo, si la cita se hace con fines de docencia o investigación se permitirá una extensiónmayor que si esta se efectúa con fines informativos, en los que el libre uso de una obra de tercerosse hace para cumplir sólo estrictamente con los fines de la información.EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS | 79

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