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USAID |FACILITANDOCOMERCIO¿La reproducción reprográfica está permitida?Sí, la reproducción reprográfica está permitida, pero únicamente en ciertos casos; esto es porque la masificaciónde la reproducción reprográfica puede causar un inmenso daño a los titulares del Derecho de Autor y a loseditores, ya que la fotocopia de un libro evita la adquisición del ejemplar original.¿En qué casos está permitida la reproducción reprográfica?●Está permitido efectuar reproducciones reprográficas (fotocopias), para la enseñanza o la realización deexámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada porel objetivo perseguido, de artículos o de breves extractos de obras lícitamente publicadas (libros y otraspublicaciones), a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma nosea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.Por ejemplo, una institución educativa puede efectuar la reproducción de un extracto pequeño de unaobra literaria con la finalidad de evaluar la comprensión de lectura de sus estudiantes.●Está permitida la reproducción por reprografía de breves fragmentos o de obras agotadas (ediciones delibros), publicadas de forma gráfica, para uso exclusivamente personal.En este caso se permite el fotocopiado de parte de un libro con la finalidad de efectuar un uso personal.No puede entenderse por este concepto, el fotocopiado de un libro para circularlo en diversas áreas deuna institución pública.Sólo se permitirá el fotocopiado de un libro si su edición se encuentra agotada.Este límite no permite la digitalización de un libro, por ejemplo, para su almacenamiento en la Intranet dela entidad pública.●Está permitida la reproducción individual de una obra por bibliotecas o archivos públicos que no tengandirecta o indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente, parapreservarlo y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o para reemplazar en la colecciónpermanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado,siempre que no resulte posible adquirir tal ejemplar en plazo y condiciones razonables.Este es un límite única y exclusivamente a ser aplicado por las bibliotecas de las entidades públicas y noen otras áreas estatales.●La reproducción de una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por elfin que se persiga.Solo está permitido el fotocopiado de libros en el caso de actuaciones probatorias; no así para capacitar,ilustrar o informar a los magistrados, asistentes o auxiliares judiciales o funcionarios públicos.70 | CAPÍTULO VII

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