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Manualde Derecho de Autor paraEntidades Públicasfijadas en fonogramas o videogramas, mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma dedistribución al público.¿Qué derechos de orden patrimonial se reconoce a los productores de fonogramas?Los derechos de exclusiva reconocidos a los productores de fonogramas son los siguientes:●●●●●Derecho de reproducción: Mediante esta prerrogativa, el productor tiene la facultad de realizar, autorizaro prohibir la fijación, réplica, grabación, estampado y, en general, cualquier otra forma de reproduccióndirecta o indirecta de sus fonogramas, sea esta de forma permanente o temporal, total o parcial, medianteprocedimiento conocido o por conocerse; considerándose como un acto de reproducción la fijación delfonograma en medios digitales o electrónicos.Derecho de distribución: El productor tiene la facultad de realizar, autorizar o prohibir la puesta adisposición del fonograma mediante la venta, alquiler, canje, permuta, préstamo o cualquier otra formade transmisión de su propiedad o de copia.Derecho de puesta a disposición: El productor tiene la facultad de controlar la puesta a disposición de sufonograma de manera tal que el público pueda tener acceso desde el lugar y momento en que lo elija.Derecho de inclusión: El productor tiene el derecho de realizar, autorizar o prohibir la inclusión delfonograma en obras audiovisuales.Derecho de modificación: El productor tiene el derecho de hacer, autorizar o prohibir la modificación delfonograma por medios técnicos.Finalmente, al productor fonográfico se le reconoce un derecho de remuneración simple por la comunicaciónal público del fonograma; el cual, sólo a falta de acuerdo, deberá ser compartido con el artista intérprete y/oejecutante en partes iguales.¿Qué derechos de orden patrimonial se reconoce a los organismos de radiodifusión?●●●Derecho de reproducción: Mediante esta prerrogativa, el organismo de radiodifusión tiene la facultad derealizar, autorizar o prohibir la reproducción de sus emisiones sea esta de forma permanente o temporal,total o parcial, mediante procedimiento conocido o por conocerse; considerándose como un acto dereproducción, la fijación de la emisión en medios digitales o electrónicos.Derecho de grabación: El organismo de radiodifusión tiene la facultad de realizar, autorizar o prohibir lagrabación de sus emisiones en soporte sonoro o audiovisual, de forma permanente o temporal, total oparcial, mediante procedimiento conocido o por conocerse; considerándose como un acto de reproducción,la grabación de la emisión en medios digitales o electrónicos, inclusive de imágenes aisladas de esta o desu retransmisión.Derecho de retransmisión: El organismo de radiodifusión tiene la facultad de realizar, autorizar o prohibirla retrasmisión de sus emisiones por cualquier forma conocida o por conocerse.ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS | 13

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