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Manualde Derecho de Autor paraEntidades Públicasque contienen las obras, siempre y cuando la comunicación no fuere deliberadamente propalada alexterior, en todo o en parte.a. Esta excepción se aplica a aquellos locales comerciales en los que se venden equipos de música,televisores y/o soportes que contienen obras, fonogramas. La comunicación de las obras en estecaso se hace con la finalidad de demostrar al público la calidad de sonido, imagen, o el contenidode los soportes sonoros o audiovisuales. Esta excepción se aplica siempre y cuando no se propaleintencionalmente la música o el vídeo al exterior del local en todo o parte.5. Las realizadas como indispensables para llevar a cabo una prueba judicial o administrativa.a. Esta excepción se aplica en el caso que sea necesario para resolver mejor determinada controversiaadministrativa o judicial, comunicar al público determinada obra. Un ejemplo de un supuesto en elcual aplica esta excepción se presenta en el caso de los peritajes.¿Se puede grabar a un profesor en clases y luego transcribir lo grabado con la finalidad de prestarlas copias a terceros?Antes era un tanto complicado que podamos tomar apunte textual de las clases; sin embargo, hoy en día con elavance de la tecnología es muy fácil grabar las clases de nuestros profesores.Esta excepción permite que podamos tomar nota de nuestras clases o incluso que podamos grabar o filmarlas; sinembargo, estas grabaciones no pueden ser reproducidas o divulgadas en forma de colección total o parcialmentesin la autorización previa y por escrito de los profesores.Esta excepción se aplica porque las clases de los profesores constituyen obras protegidas por el Derecho de Autor.¿En qué casos es factible que se pueda efectuar una reproducción (copia, fotocopia o fijación) deuna obra, interpretación o producción protegida?Existen casos en los que se puede lícitamente copiar y/o grabar una obra. Sin embargo, estos usos tolerados oexcepciones no pueden efectuarse en concurrencia con el derecho exclusivo del autor de explotar su obra.1. Está permitido fotocopiar artículos o breves extractos de obras para la enseñanza o la realización de exámenesen instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivoperseguido, a condición de que tales copias se hagan conforme a los usos honrados y que las mismas no seanobjeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tengan directa o indirectamente fines de lucro.Esta excepción se aplica en el caso que sea necesario fotocopiar parte de una obra literaria para un examende comprensión de lectura por ejemplo. No se aplica en el caso de separatas efectuadas por institucioneseducativas destinadas a la venta.2. Está permitido fotocopiar breves fragmentos de obras u obras agotadas, publicadas de forma gráfica, parauso exclusivamente personal.Mediante esta excepción pueden copiarse algunos capítulos de determinada obra (libro) o incluso de laobra completa si la edición se encuentra agotada. Sin embargo, el uso que se dé a la fotocopia debe serpersonal. Por ejemplo, una institución pública no podría usar esta excepción para fotocopiar parte de unaobra y divulgarla entre sus trabajadores.EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS | 77

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