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Manualde Derecho de Autor paraEntidades Públicas● Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes (ANAIE) 13● Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO)● Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales del Perú (EGEDA)● Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de Música (SONIEM)● Inter Artis Perú.La ventaja de contratar con las entidades de gestión colectiva es que nos ahorran el costo de identificación,localización y transacción con cada autor, productor fonográfico o audiovisual y nos ofrecen el acceso a amplioscatálogos de obras y producciones protegidas a tarifas generales.¿Las entidades públicas pueden ser titulares de derechos de obras musicales, fonogramas y obrasaudiovisuales?Sí, en muchos casos con la finalidad de cumplir con la labor de difusión de los servicios que prestan lasinstitucionales públicas o para formar parte de su identidad corporativa o de la puesta en valor de nuestracultura, es necesario que encarguen las creaciones y producción de obras musicales, fonogramas o incluso devideos institucionales.En el caso de las obras musicales y los fonogramas, resulta aplicable lo expresado en el capítulo ............ referido alos contratos de licencia y cesión de derechos; en cambio, en el caso de las obras audiovisuales al igual que paralos software, existe una legislación especial a la cual nos referiremos.Antes de analizar a quién le corresponde la titularidad de una obra audiovisual, es necesario preguntarse quiénesson sus autores.El artículo 53° del Decreto Legislativo N° 822, establece que se presume coautores de una obra audiovisual, salvopacto en contrario, a las siguientes personas:1. El director o realizador2. El autor del argumento3. El autor de la adaptación4. El autor del guión y los diálogos5. El autor de la música especialmente compuesta para la obra audiovisual6. El dibujante en el caso de los diseños animados.La razón por la que el mencionado artículo presume pero no excluye a otras personas como autores de la obra,es que la calidad de autor nace de haber realizado un aporte creativo a la obra, por ende, también podrían serconsiderados coautores, los escenógrafos, los coreógrafos, los diseñadores del vestuario, etcétera.¿A quién le corresponde la titularidad de los derechos patrimoniales de las obras audiovisualescreadas en virtud de la ejecución de un contrato de obra por encargo o bajo una relación laboral?Por lo general, la obra audiovisual en sus distintas categorías (cinematográfica, televisiva, vídeo clip, etc.), tieneuna entidad singular a pesar de estar constituida por múltiples contribuciones tanto de índole literaria (guiones,diálogos) como de índole artística (música, dibujos, fotografías, imágenes en movimiento).13 A la fecha de publicación de esta Guía, dicha entidad ha solicitado a la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI la revocatoria de suautorización para funcionar como sociedad de gestión colectiva, habiéndose resuelto la revocatoria mediante Res. N. o 21-2013/DDA-INDECOPI.Dicha Resolución ha sido impugnadaLA COMUNICACIÓN AL PÚBLICO DE OBRAS MUSICALES, PRODUCCIONES FONOGRÁFICASY OBRAS AUDIOVISUALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA| 63

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