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USAID |FACILITANDOCOMERCIOSin embargo, uno de los aspectos más importantes a destacar de la Decisión 351, es que contiene todo un capítuloespecial que regula la gestión colectiva de los derechos, otorgando vital importancia para la efectiva proteccióndel Derecho de autor y los derechos conexos en la Comunidad Andina.¿Qué establece en rasgos generales el Decreto Legislativo N° 822 - Ley sobre el Derecho de Autor?Tal como señaló Ricardo Antequera, quien elaboró el proyecto de ley que posteriormente daría lugar al DecretoLegislativo 822, esta norma “representó para el Perú el inicio de una tendencia legislativa modernizadora parala protección de los derechos intelectuales, porque permitió adaptar la legislación interna, tanto a las normasde la Comunidad Andina, a través de la Decisión 351 que contiene el Régimen Común sobre Derecho de Autory derechos conexos, como a los principales convenios internacionales vigentes para la época, en especial elConvenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, la Convención de Roma para la protecciónde los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión y elTratado de la OMC, con su Anexo 1C, que contiene el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de PropiedadIntelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)”.A pesar de los años el Decreto Legislativo 822 resulta siendo aún una ley muy avanzada en muchos aspectos, aunque enalgunos casos resulte siendo un tanto reglamentaria, razón por la cual hasta la fecha no se ha aprobado su reglamento.El Decreto Legislativo 822 especifica que el autor es la persona natural o física que crea la obra, aunque en elcaso de las obras colectivas, los programas de ordenador y las obras audiovisuales, reconoce el nacimiento de latitularidad a través de personas jurídicas por intermedio de presunciones que admiten prueba en contrario.Reconoce los derechos morales de paternidad, divulgación, integridad, modificación o variación, retiro y acceso afavor de los autores y, en el caso de los artistas, los derechos morales de paternidad e integridad.Reconoce los clásicos derechos de índole patrimonial incorporando el derecho de importación de las copiasconcebidas sin autorización del autor. Igualmente, consagra el principio por el que, cualquier otra forma deexplotación de la obra hecha efectiva con el avance de la tecnología y que no se encuentre contemplada, tambiéndebe ser reconocida al autor.Reconoce un plazo mínimo de protección de toda la vida del autor y 70 años después de su muerte.Establece los límites y excepciones al Derecho de Autor, así como una legislación especial para los programasde ordenador, las bases de datos, las obras audiovisuales, arquitectónicas, de artes plásticas y los artículosperiodísticos.Establece las normas generales relacionadas con la transmisión de los derechos en forma muy detallada,incluyendo determinados contratos nominados, vinculadas con la explotación de las obras.Con relación a los derechos afines o conexos al Derecho de Autor, reconoce el derecho de los artistas, productoresde fonogramas y organismos de radiodifusión, adicionando a estos a los productores de imágenes en movimientono consideradas como obras y a los fotógrafos realizadores de fotografías simples.Al igual que la Decisión 351, contiene todo un capítulo especial que regula la gestión colectiva de los derechos,de forma muy detallada.Con relación a las normas de observancia del Derecho de Autor y conexos, establece que en el Perú los titularesde derechos no sólo pueden acudir a la vía judicial (civil o penal), tal como sucede en otros países, sino a una22 | CAPÍTULO II

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