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Manualde Derecho de Autor paraEntidades PúblicasCapítulo 9EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTORY LOS DERECHOS CONEXOS¿En qué casos pueden usarse libremente las obras y producciones protegidas?El sistema de protección del Derecho de Autor se ha establecido con la finalidad de incentivara que los autores y otros titulares del derecho, tales como los artistas y productores sigancreando y poniendo a disposición de toda la sociedad dichas creaciones.Si bien el sistema se encuentra diseñado para que sólo el autor, artista o productorpuedan autorizar el uso o explotación de sus obras, interpretaciones y producciones, sinembargo se ha previsto supuestos excepcionales en los que sea posible usarlas sin pedirdicha autorización, con la finalidad de restablecer un justo equilibrio entre su derecho y elderecho de la sociedad a acceder a la información, educación y cultura.Como se trata de supuestos excepcionales, estos límites o excepciones no sólo debeninterpretarse de forma restrictiva sino que deben cumplir con determinadas condiciones;no hacerlo así supondría que pierda sentido todo el sistema de protección del Derecho deAutor.El Convenio de Berna, tratado en materia de Derecho de Autor, establece una regla a fin deaplicar la excepción, esta se denomina “La regla o prueba de los tres pasos”, la misma queen resumen es la siguiente:1. Toda excepción al derecho debe encontrarse establecida por una norma con rangode ley.2. La explotación permitida no debe originar un perjuicio injustificado a los intereseslegítimos del autor.3. Su aplicación no debe ser contraria a la explotación normal de la obra.¿Dónde están establecidas las excepciones en la ley?Las excepciones al derecho se encuentran establecidos en el artículo 21° de la Decisión 351y en el Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor y en casode los software en los artículos 72°, 73°, 74°, 75° y 76° de dicha norma.| 75

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