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Manualde Derecho de Autor paraEntidades PúblicasEn principio, la finalidad esencial de la reseña de un acontecimiento de actualidad consiste en reconstruirel ambiente, dando al público la impresión de haberlo vivido o saber lo que sucedió. Por consiguiente, paralograr la finalidad informativa, no hace falta reproducir la totalidad de las obras musicales interpretadasdurante una ceremonia.De lo anterior, se concluye que la información presentada al público tiene por finalidad dar a conocer untema de interés general o un hecho de actualidad, que ha ocurrido o que está ocurriendo, por lo que lareproducción de una obra sólo cumple un fin accesorio dentro del contexto de la información.b) La difusión por la prensa o la transmisión por cualquier medio, a título de información de actualidad, de losdiscursos, disertaciones, alocuciones, sermones y otras obras de carácter similar pronunciadas en público,y los discursos pronunciados durante actuaciones judiciales, en la medida en que lo justifiquen los fines deinformación que se persiguen, y sin perjuicio del derecho que conservan los autores de las obras difundidaspara publicarlas individualmente o en forma de colección.Un ejemplo típico de esta excepción fue la transmisión por parte de la prensa de los alegatos de las partesante un Tribunal Internacional en el diferendo limítrofe que sostenemos con un país vecino. Otro ejemplosería el discurso presidencial de Fiestas Patrias.c) La emisión por radiodifusión o la transmisión por cable o cualquier otro medio, conocido o por conocerse,de la imagen de una obra arquitectónica, plástica, de fotografía o de arte aplicado, que se encuentrensituadas permanentemente en un lugar abierto al público.Un ejemplo de esta excepción se presenta cuando en un reportaje efectuado a determinada ciudad, sevisualiza un monumento u obra de arte colocada en una plaza o avenida.Esta excepción al igual que lo establecido para las obras que se encuentran de manera permanente enun lugar público y abierto, tiene su razón de ser en que constituye una exposición destinada a poner alalcance de todos, el contenido intelectual y estético en cuestión, que se logra no sólo con la permanenciaen un lugar público sino con su difusión a través de la prensa.¿Hay alguna excepción específica para los organismos de radiodifusión (radio, televisión)?Existen dos excepciones específicas para los organismos de radiodifusión:La primera se encuentra establecida en el artículo 46° del Decreto Legislativo 822 y permite a los organismosde radiodifusión realizar con sus propios equipos grabaciones de obras, para ser utilizadas una sola vez y luegode tres (03) meses deben ser destruidas a menos que se haya establecido un plazo mayor con el autor o que sucontenido tenga un carácter documental excepcional. En este último caso, dicha grabación debe ser conservadaen un archivo oficial necesariamente.Finalmente, sólo se aplica esta excepción en la medida que el organismo de radiodifusión hubiese obtenido laautorización para radiodifundir la obra o se encuentre abonando el derecho a las sociedades de gestión colectivacorrespondientes.La otra excepción se encuentra establecida en el artículo 47° de la norma citada, la misma permite que losorganismos de radiodifusión transmitan o retransmitan su señal a través de repetidoras u otros medios.EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS | 81

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