11.07.2015 Views

Derechos humanos: Debates contemporáneos - Instituto Electoral y ...

Derechos humanos: Debates contemporáneos - Instituto Electoral y ...

Derechos humanos: Debates contemporáneos - Instituto Electoral y ...

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

(Fernández, 1982: 76). Esto se ve reforzado al observar que,en los últimos años, esas exigencias éticas han evolucionadopara introducirse en el sistema jurídico positivo de las naciones,con lo que se ha fortalecido su condición imperativa y,además, se han convertido en una especie de fundamento paratodo el sistema jurídico, puesto que un régimen de leyes queno contemple la protección de esos derechos fundamentales,puede seguir siendo jurídico, pero difícilmente será legítimoen el contexto de los gobiernos democráticos, por lo que estaríade acuerdo entonces con la posición expresada por MiguelCarbonell que señala que los derechos fundamentales son asíllamados debido a que “constituyen instrumentos de protecciónde los intereses más importantes de las personas, puestoque preservan los bienes básicos necesarios para poder desarrollarcualquier plan de vida de manera digna” (Carbonell,2006: 5).así, el fondo que parece emerger de la idea de los derechosfundamentales radica en la concepción de la dignidad comobase y conducto a través de la cual la vida de las personaspuede desarrollarse dentro de ciertos estándares mínimosde lo que podríamos considerar como relativo a la especiehumana.IIIuna vez establecido lo anterior, es importante preguntar cuáles el fundamento de esos derechos, pero de nueva cuenta,la diversidad de opiniones es muy extensa y compleja; sinembargo, al aceptar la tendencia que marca el conceptode derechos fundamentales, parece haber una clara inclinaciónsobre una justificación en específico. Según EusebioFernández, hay tres grandes corrientes clásicas de fundamentaciónde estos derechos: la iusnaturalista, la historicistay la ética (Fernández, 1982: 78); a éstas, añadiría lacorriente iuspositivista. La primera de ellas se centra en laconsideración de los derechos <strong>humanos</strong> como derechosnaturales, es decir, basados o surgidos de la naturaleza ode alguna concepción divina y que son anteriores al hombrey al derecho positivo, por lo que se impone respetarlosantes de obedecer al derecho de los hombres; en palabrasde Norberto Bobbio, sería la teoría de “la superioridad delderecho natural sobre el derecho positivo” (Bobbio, 2001:68). Las dificultades epistemológicas de esta corrienteson bastante evidentes, muy conocidas y comúnmenteconsideradas como insalvables, por lo que solamentese menciona para efectos de diferenciación. Por otrolado, la argumentación historicista contempla a losderechos fundamentales como los que se han de-FOLIOS

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!