(Fernández, 1982: 76). Esto se ve reforzado al observar que,en los últimos años, esas exigencias éticas han evolucionadopara introducirse en el sistema jurídico positivo de las naciones,con lo que se ha fortalecido su condición imperativa y,además, se han convertido en una especie de fundamento paratodo el sistema jurídico, puesto que un régimen de leyes queno contemple la protección de esos derechos fundamentales,puede seguir siendo jurídico, pero difícilmente será legítimoen el contexto de los gobiernos democráticos, por lo que estaríade acuerdo entonces con la posición expresada por MiguelCarbonell que señala que los derechos fundamentales son asíllamados debido a que “constituyen instrumentos de protecciónde los intereses más importantes de las personas, puestoque preservan los bienes básicos necesarios para poder desarrollarcualquier plan de vida de manera digna” (Carbonell,2006: 5).así, el fondo que parece emerger de la idea de los derechosfundamentales radica en la concepción de la dignidad comobase y conducto a través de la cual la vida de las personaspuede desarrollarse dentro de ciertos estándares mínimosde lo que podríamos considerar como relativo a la especiehumana.IIIuna vez establecido lo anterior, es importante preguntar cuáles el fundamento de esos derechos, pero de nueva cuenta,la diversidad de opiniones es muy extensa y compleja; sinembargo, al aceptar la tendencia que marca el conceptode derechos fundamentales, parece haber una clara inclinaciónsobre una justificación en específico. Según EusebioFernández, hay tres grandes corrientes clásicas de fundamentaciónde estos derechos: la iusnaturalista, la historicistay la ética (Fernández, 1982: 78); a éstas, añadiría lacorriente iuspositivista. La primera de ellas se centra en laconsideración de los derechos <strong>humanos</strong> como derechosnaturales, es decir, basados o surgidos de la naturaleza ode alguna concepción divina y que son anteriores al hombrey al derecho positivo, por lo que se impone respetarlosantes de obedecer al derecho de los hombres; en palabrasde Norberto Bobbio, sería la teoría de “la superioridad delderecho natural sobre el derecho positivo” (Bobbio, 2001:68). Las dificultades epistemológicas de esta corrienteson bastante evidentes, muy conocidas y comúnmenteconsideradas como insalvables, por lo que solamentese menciona para efectos de diferenciación. Por otrolado, la argumentación historicista contempla a losderechos fundamentales como los que se han de-FOLIOS
FOLIOSsarrollado a través de los procesos socio-históricos de lahumanidad y, a pesar de ser bastante convincente respectoa los aspectos de desarrollo evolutivo, no puedenegarse el tracto sucesivo que ha llevado a las exigenciaséticas a positivarse. Esta versión de los derechos fundamentalesy su causalidad carece de una explicación contundentesobre los vértices axiológicos –a mi parecer, losmás importantes– que presentan este tipo de derechos, porlo que también es insuficiente. Por su lado, la vertienteiuspositivista, como es comúnmente conocida, rechaza elorigen iusnaturalista y, si seguimos la línea de pensamientoestablecida por Kelsen, también repudiaría cualquier otrafuente proveniente de la historia, la moral, los procesossociales, etcétera, por lo que la fundamentación de dichosderechos provendría de la propia ley, pues la validez deuna norma reside en su mera existencia (Kelsen, 1995:23),lo que es igual a decir que una ley vale por el hecho deserlo, lo que a todas luces es incorrecto puesto que nadapuede legitimarse o justificarse a sí mismo. A pesar queKelsen pretendió otorgar un valor meramente normativoal término “validez”, es evidente que su verdadera naturalezaatiende a un plano de deber moral toda vez que siel mismo solamente fuera normativo, no habría nada queconstriñera al ciudadano a respetar las leyes, ya que no haysuficiente fuerza en el argumento consistente en que deborespetar la ley porque la ley lo dice (Gesetz ist Gesetz). Nohay una razón para la acción en ello. Al respecto, Alf Rossseñala acertadamente que la función de la validez en sentidonormativo que Kelsen propone “consiste en reforzar elorden jurídico al proclamar que las obligaciones jurídicasde ese orden no son meras obligaciones jurídicas respaldadaspor sanciones, sino también deberes morales” (Ross,2001: 24). Para responder a la interrogante, la posicióniuspositivista también es muy limitada.finalmente, la alternativa ética parece dotar demayor fuerza y coherencia a los derechosfundamentales. Ésta pretende considerarloscomo exigencias éticas que sehan introducido en los sistemas jurídicosy con ello han obtenido las característicaspropias del derecho, conlo que el análisis se traslada al planomoral de dónde les deviene la pretensiónde universalidad que ha sidopor muchos defendida mediante dosvías argumentativas: la primera, sostieneque el sistema moral se basa enciertos valores que son defendidos por
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