Los derechos<strong>humanos</strong> no son unaccidente, un aciertoo una concesiónde las sociedadesdemocráticas, sinoun estímulo sinel cual éstas nopodrían reconocersea sí mismasfrente a lecturas y simplificaciones de esta naturaleza, Lefortdefiende el significado político de los derechos <strong>humanos</strong>o, si se quiere, su dimensión simbólica, 3 con el objeto deaquilatar en su justa proporción su potencial democrático.Los derechos <strong>humanos</strong> no son un accidente, un acierto ouna concesión de las sociedades democráticas, sino un estímulosin el cual éstas no podrían reconocerse a sí mismas:“Así como hay razones para juzgar que recusar esos derechos[<strong>humanos</strong>] forma parte de la esencia del totalitarismo,también hay que guardarse de conferirles una realidaden nuestra propia sociedad. Esos derechos son uno de losprincipios generadores de la democracia” (Lefort, 1990:26) (cursivas en el original).el significado político de los derechos del hombre se hacevisible, entonces, en el momento en el que se conciben lasdiferencias entre la sociedad democrática y la totalitaria.Para hacer visible esta distinción, Lefort propone rompercon algunos prejuicios que han contaminado el debatesobre los derechos <strong>humanos</strong>. En primer lugar, el filósofofrancés nos invita a tomar distancia de la interpretación queKarl Marx hizo de los derechos <strong>humanos</strong> en La cuestiónjudía, publicado en los Anuarios francoalemanes en 1844, elfilósofo alemán nacido en Tréveris, señala que los derechos delhombre no son otros que los del hombre egoísta, del miembrode la sociedad burguesa. Vale la pena reproducir en extensola argumentación de Marx sobre este punto con el fin deentrar en materia:Les droits de l’homme, los derechos <strong>humanos</strong>, se distinguenen cuanto tales de los droits du citoyen, los derechos políticos.¿Quién es ese homme distinto del citoyen? Ni más ni menosLefort no desconoce la diferencia entre la dimensión simbólica y la aplicación práctica de los derechosdel hombre. Por el contrario, el filósofo francés reconoce la diferencia entre los principiosy la elaboración concreta de las leyes inspiradas en aquellos: los vicios de la legislación en tal ocual terreno, las iniquidades del funcionamiento judicial, los mecanismos de manipulación de laopinión pública, etcétera. Simplemente, Lefort quiere destacar que la dimensión simbólica de losderechos <strong>humanos</strong> acabó por ser constitutiva de la sociedad política: “Si sólo se tiene en cuentala subordinación de la práctica jurídica a la conservación de un sistema de dominación y explotación,o si se confunde lo simbólico con lo ideológico, no se podrá percibir la lesión del tejido socialque resulta de la denegación del principio de los derechos del hombre en el totalitarismo” (Lefort,990: 6).FOLIOS
que el miembro de la sociedad burguesa. ¿Por qué sellama “hombre”, hombre a secas? ¿Por qué se llaman susderechos derechos <strong>humanos</strong>? ¿Cómo explicar este hecho? Por la relaciónentre el Estado político y la sociedad burguesa, por lo que es lamisma emancipación política […] Constatemos ante todo el hecho deque, a diferencia de los droits du citoyen, los llamados derechos <strong>humanos</strong>,los droits de l’homme, no son otra cosa que los derechos del miembro dela sociedad burguesa, es decir del hombre egoísta, separado del hombrey de la comunidad (Marx, 1978: 194-195) (cursivas en el original).FOLIOSpara marx, los derechos <strong>humanos</strong> son simplemente una “ilusión política”de la que hay que tomar distancia. En efecto, el filósofo alemánretiene de la revolución burguesa lo que él denomina “emancipaciónpolítica”, es decir, la delimitación de una esfera de la políticacomo esfera de lo universal, a distancia de la verdadera sociedad,que resulta de la combinación de intereses particulares y existenciasindividuales. Marx considera esta emancipación política como unmomento necesario pero transitorio –e insuficiente– en el procesode emancipación humana. Proceso que llega a su fin con el advenimientode la sociedad comunista, vale decir, con la abolición de lasdistinciones de clase y la abolición de la distinción de lo económico,de lo jurídico, de lo político, en lo social puro. Y, dado que laburguesía concibe a la emancipación política como aquel momentode realización de la emancipación humana, Marx lo señala como elmomento por excelencia de la ilusión política.sin embargo, la “ilusión política” no se encuentra, según Lefort,en la esfera de los derechos <strong>humanos</strong> sino en la propia cabeza delpensador alemán. Para nuestro autor, la crítica de Marx a losderechos del hombre está mal fundamentada desde el principio.Marx queda atrapado en una versión ideológica de estosderechos que le impide examinar los cambios profundos que éstosintroducen en la vida social moderna. Cada uno de los artículosde la Declaración de los <strong>Derechos</strong> del Hombre de 1791 produce,según Lefort, una mutación histórica en la que el poder queda sujetoa límites y el derecho se afirma plenamente exterior al poder.Lo anterior puede documentarse si se revisa cuidadosamente –y sinprejuicios– el contenido de diversos artículos de la Declaración de
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