...el derechomoderno está másperfeccionadodebido a que haido paulatinamenteincluyendo unaapelación a la ética[...], con lo queparece llegarnosla idea de que lascuestiones éticashan servido parajustificar a lasnormas jurídicasel común denominador de las personas y que, además demanera racional, cualquiera podría concluir que todos sonbienes valiosos de proteger, ergo, existen ciertos principiosuniversales que todo individuo estaría de acuerdo en defenderpara sí mismo. Por otro lado, existe la corriente queseñala que no es posible llegar a tal conclusión, pero que síes accesible determinar cuáles son las cosas que cualquierpersona no desearía para sí.sin entrar al debate de la universalidad de los derechosfundamentales a fondo, pues es un tema demasiado extensopara este texto y sobre el cual difiero profundamente,pues aunque sostengo que los derechos fundamentales sonel presupuesto básico para propiciar que los seres <strong>humanos</strong>se desarrollen libremente, disiento de la idea de que losmismos tengan una validez universal sin reparar en las característicaspropias de cada cultura y cosmovisión. Piensoque dicha discusión es una base sólida para considerar quelos derechos fundamentales surgen del plano moral y que,a través de un proceso socio-histórico, se han insertado enlos sistemas jurídicos mediante su reconocimiento en tratadosinternacionales, y parte de ellos, en las constitucionesde los países, con lo que las leyes se ven permeadas por suespíritu. Así, concuerdo con Laporta en el sentido de queel derecho moderno está más perfeccionado debido a queha ido paulatinamente incluyendo una apelación a la ética(Laporta, 1993:60), con lo que parece llegarnos la ideade que las cuestiones éticas han servido para justificar a lasnormas jurídicas, a través de su inclusión en ellas, y conesto ubicar a los derechos fundamentales “en el ámbitode la ética, como ‘derechos morales’ y no como ‘derechoslegales’” (Laporta, 1987:33), sin que esto implique la adhesióna la postura iusnaturalista clásica que aquí se ha definido,pues no hay nada de natural o divino, al menos en unanálisis racional, que no implique la mitología de la moral,10FOLIOS
FOLIOS11en los imperativos éticos contemporáneos. Evidentemente,al tratar este punto se generan diversos nudos conceptualesque deben ser resueltos. Empero, parece también que si seestudia con detenimiento la propuesta, resulta tal vez másconveniente para disolver las antinomias generadas por laincursión del concepto de los derechos fundamentales enel sistema jurídico. Coincide también Pérez Luño al señalarque, respecto de la idea de Laporta, manifiesta su “plenacoincidencia con la aseveración […] de que los derechos<strong>humanos</strong> responden a instancias o valores éticos anterioresal derecho positivo, esto es, preliminares y básicos respectoa éste” (Pérez, 1987: 52).es claro que todo ser humano posee un sistema normativopropio de valoración de las circunstancias que le rodeany que, mediante un proceso de identificación de valorescon los de sus semejantes, puede construirse un acuerdointersubjetivo sobre una multitud de cuestiones; los derechosfundamentales parecen devenir de ese acuerdo intersubjetivo,pues aunque no exista una regulación jurídicasobre ellos en un lugar determinado, sí parece existir unaserie de imperativos éticos respecto de la actuación propiasobre las demás personas y, por otro lado, en el caso enque sí haya tal normativa jurídica, ésta no deja de expresarexigencias éticas por el hecho de ser derecho positivosino que, por el contrario, su exigencia es aún mayor, loque ha configurado en los últimos decenios una nuevavisión sobre el derecho en los sistemas democráticos queatiende y respeta dicha moralidad, pues como bien lo expresaElías Díaz “no todo Estado es Estado de derecho”(Díaz, 1995:6), pues para que éste último nazca se requiereatender “ciertas demandas, necesidades, interesesy exigencias de la vida real, de carácter socioeconómico y,unido a ello (como siempre ocurre), también de carácterético y cultural” (Díaz, 1995:7).Evidentemente, estaaseveración debegenerar bastantecontroversia,pues dentro dela tendenciadominante en lojurídico, no cabe laidea –todavía– deque el derecho sefundamente enla moral y muchomenos de queexistan derechosmorales.
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