sólo instrumentos que llevan a los países a hacer la administraciónde los recursos públicos, mas no representan un finen sí mismos, y que en su utilización debemos calcular los alcancesque estos pueden tener, cuando invaden la esfera de loprivado; cuando lesionan o dañan la intimidad de las personassin restricción alguna.para osvaldo alfredo gonzaíni, 2 los datos personales se clasificanbajo ciertos criterios tales como: por la identificación deltitular del dato; por la confidencialidad de la información; porla mayor o menor complejidad para lograr el dato. En estesentido, no debemos entenderlos solamente como informaciónque identifica a una persona y que registran los archivosde los sujetos obligados, sino reflexionar sobre la trascendenciade su contenido y normar el proceso de concentraciónde estos, aplicando distintos tratamientos, toda vez que cadadato en específico tiene una repercusión particular sobre lapersona de que se trate, por lo tanto, debe ser sujeto deanálisis, sus implicaciones jurídicas y los principios especialesque inciden en las responsabilidades que se generarían paraquienes participen o intervengan en el tratamiento de datospersonales.toniatti, por su parte, clasifica los datos personales en irrelevanteso de rutina, directamente los que se refieren a la esferade lo personal e íntimo, como la titularidad de los derechosfundamentales de la libertad. En esta clasificación debemosconsiderar las creencias religiosas, opiniones políticas, salud,antecedentes penales, origen racial, vida sexual, etcétera.También contempla lo que él llama datos supersensibleso sensibilísimos, como una categoría especial que excluye alpropio interesado; y el ejercido de sus medios de control paratener acceso a estos, ya sea para su corrección o para fines específicos.Se trata esencialmente de datos personales clasificables,desde el punto de vista material, como ordinarios y sensiblesque se cualifican ulteriormente y de valor prominentepor su presencia en archivos destinados a finalidades de ordenFOLIOSGozaíni, Osvaldo Alfredo (00), Derecho procesal constitucional. Hábeas Data. Protección de datospersonales, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, p. .
particular y de valor preeminente, entre los que destacan, enprimer lugar, la protección del orden público y de seguridadnacional y en segundo lugar, la intimidad en materia sanitaria.3 pierini, lorences y tornabene señalan que el ámbito relativo ala intimidad en lo general y a la protección de datos personalesen lo particular, encuentra en la dignidad humana supunto principal de referencia y fundamento, entendido estederecho como poder o potestad de tener domicilio particular,papeles privados, ejercer actividades, tener contactos personales,y pensamientos que no trasciendan a terceros en virtuddel interés personal de mantenerlos en reserva y la discreciónde no hacerlos públicos cuando se trata de datos sensibles delas personas.para entender este concepto de dignidad y su relación con losdatos personales, Robert Spaemann afirma que los seres <strong>humanos</strong>tenemos diferentes características tanto físicas comocircunstanciales que nos hacen diferentes a los demás. En esteorden de ideas, la dignidad como tal es una cualidad que pertenecea todos los hombres por igual por ser algo inherente asu persona. Y señala que:FOLIOS…la dignidad del hombre es inviolable en el sentido de que nopuede ser arrebatada desde afuera […] únicamente puede serlesionada por otro en la medida en que no es respetada. Quienno la respeta, no se apropia de la dignidad de otro, sino quepierde la propia. Por lo tanto, la dignidad es una manifestaciónde la misma naturaleza del hombre, expresión inmediata de unaconstitución interior. Precisamente por estas razones, es imposibledespojar a otro ser humano de su dignidad, sólo se puedenlesionar las manifestaciones externas de la misma.si volteamos la vista hacia otros países encontramos un conceptoque para el nuestro es desconocido, el habeas data, una acciónconstitucional o legal de cualquiera que figura en un registro Ibídem, p. 5.
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