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Derechos humanos: Debates contemporáneos - Instituto Electoral y ...

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frute dependían del cumplimiento de los requisitos de la ciudadanía.Efectivamente, en la medida en que la persona no podía desarrollarsus potencialidades autoconstructivas (liberalismo alemán),ni encontrar un medio propicio para ejercer sus libertades políticassin sucumbir a la dictadura de la mayoría (liberalismo francés), ni irsin intervenciones en pos del progreso material (liberalismo inglés),la metamorfosis del individuo en el tránsito del Antiguo al NuevoRégimen, merced del reconocimiento de los derechos del hombrey del ciudadano al finalizar el siglo xviii, debió experimentar máso menos las siguientes fases: 1) de súbdito del rey y miembro dela comunidad cristiana universal, a 2) titular de derechos civiles ypolíticos oponibles ante los poderes temporales por el simple hechode ser hombre, a 3) ciudadano titular de estos derechos en el ámbitode una comunidad política culturalmente uniforme, administrativamentecentralizada e identitariamente delineada, que es el Estadonaciónmoderno (Wallerstein, 2003: 154-156).en el centro de estas relaciones entre ciudadano, comunidad y Estado,los regímenes democráticos modernos colocaron dos nocionesque conforman la autocomprensión normativa de los Estadosconstitucionales hasta la actualidad: los derechos <strong>humanos</strong> y la soberaníapopular (Habermas, 1994: 215). El papel de los derechos<strong>humanos</strong> en la nueva relación individuo-poder político era justamentela de proteger al primero de las arbitrariedades del segundo,a la vez que habilitarlo para participar en la autorrealización de lacomunidad política, es decir, para ejercitar con otros ciudadanos lasoberanía popular. Como comenta Hannah Arendt, a lo largo delsiglo xix los derechos contenidos en textos tales como la Déclarationdes Droits de l’ Homme et du Citoyen se convertirían en “inalienables,irreducibles e indeducibles de otros derechos o leyes”, afin de ser invocados por los individuos para protegerse de “la nuevasoberanía del Estado y la nueva arbitrariedad de la sociedad”. Sinembargo, pese a que se concebía al hombre –sin más– como fuentey objetivo último de los derechos recientemente reconocidos y, porconsiguiente, éste aparecía como el único soberano en cuestionesde ley, al mismo tiempo el único en cuestiones de gobierno era “elpueblo”, cuya soberanía fue proclamada justamente en nombre dela humanidad. La relación hombre–pueblo en la lógica de los dere-0FOLIOS

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