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Las áreas de conservación municipal - PDRS

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AUDIENCIA PÚBLICA<strong>Las</strong> Áreas <strong>de</strong> Conservación Municipal,experiencias locales <strong>de</strong> <strong>conservación</strong>para el <strong>de</strong>sarrollo sostenible en el Perúfacultad que no está otorgada por la Ley Orgánica <strong>de</strong>Municipalida<strong>de</strong>s o por la ley <strong>de</strong> la materia.¿Cuál era la situación anterior al Decreto Supremo N° 015-2007-AG, que es el que suprime el error en que había incurridoel Reglamento <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Áreas Naturales Protegidas?En muchos casos se creaban estas <strong>áreas</strong> <strong>de</strong> <strong>conservación</strong>, aveces sin criterio técnico o ambiental alguno, no habíanecesariamente una evaluación objetiva, como bien se ha dicho<strong>de</strong> todos los intereses públicos <strong>de</strong>l país, solamente seconsi<strong>de</strong>raba algunos intereses <strong>de</strong> carácter local y no todos losque pue<strong>de</strong>n haber, como bien se ha dicho en materia <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo sostenible.No había un análisis multisectorial y transversal como asícorrespon<strong>de</strong>ría si se crean por <strong>de</strong>creto supremo con acuerdo<strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Ministros, don<strong>de</strong> participan los ministros <strong>de</strong>distintos sectores, dado que en realidad en estos casos, haycompetencias compartidas.Los procedimientos no siempre son transparentes, elreglamento no regula a<strong>de</strong>cuadamente estos mecanismos, diceque <strong>de</strong>be haber algún nivel <strong>de</strong> participación, aunque no siemprese cumple.A<strong>de</strong>más el hecho <strong>de</strong> que se aprueben mediante or<strong>de</strong>nanza,implica otra diferencia respecto <strong>de</strong> un <strong>de</strong>creto supremo, ya quedificulta bastante su posible cuestionamiento, <strong>de</strong>bido a que portratarse <strong>de</strong> una or<strong>de</strong>nanza solamente cabría plantear contraella, una acción <strong>de</strong> inconstitucionalidad ante el TribunalConstitucional, si es que hubiera algún tipo <strong>de</strong> exceso en sucreación.Este es un listado incompleto, en realidad están en estos dossli<strong>de</strong>s algunas <strong>de</strong> las Áreas <strong>de</strong> Conservación Municipal creadas.Como bien se ha dicho, son más <strong>de</strong> 70 Áreas <strong>de</strong> ConservaciónMunicipal, las que se han creado hasta la fecha. Po<strong>de</strong>mosencontrar algunas <strong>de</strong> varias <strong>municipal</strong>ida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Rioja, Baños<strong>de</strong>l Inca, Sánchez Carrión, Caravelí, Pulam, San Pablo,Moyobamba, varias más, también en San Martín, Cajamarca;en fin, son solamente una muestra <strong>de</strong> las más <strong>de</strong> 70 <strong>áreas</strong>naturales <strong>de</strong> <strong>conservación</strong> <strong>municipal</strong> que se han creado hastala fecha.¿Cuál es la trascen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong> un Área<strong>de</strong> Conservación Municipal?También se ha dicho hace un momento por otro expositor queme ha precedido, que conforme a ley, se crean con carácter <strong>de</strong>perpetuidad. Es muy importante la creación.No es un tema que compete únicamente al periodo <strong>de</strong> ungobierno <strong>municipal</strong> o un gobierno regional o nacional. Es unapolítica <strong>de</strong> Estado para este tratamiento. Solamente pue<strong>de</strong> sermodificado por ley.Como bien se ha dicho también, <strong>de</strong>be tenerse en cuenta el<strong>de</strong>sarrollo sostenible <strong>de</strong>l país, lo que se <strong>de</strong>be buscar es elequilibrio, la armonía, el balance entre el crecimientoeconómico, protección <strong>de</strong>l medio ambiente y bienestar social<strong>de</strong> las poblaciones involucradas en su circunscripción.<strong>Las</strong> competencias y capacida<strong>de</strong>s otorgadas a los gobiernoslocales, <strong>de</strong>ben ser ejercidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un ámbito territorialcorrespondiente. En cambio la creación <strong>de</strong> un área <strong>de</strong><strong>conservación</strong> <strong>municipal</strong>, rebasa realmente un ámbito territorial,se trata en muchos casos <strong>de</strong> asuntos <strong>de</strong> interés nacional. Nocabe solamente señalar que aquí rige el principio <strong>de</strong>subsidiaridad y <strong>de</strong>be ser la entidad más cercana. En estos casosinvolucran varios intereses nacionales también competentes.55

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