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Las áreas de conservación municipal - PDRS

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Dr. Pedro Solano, Director <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> ConservaciónSociedad Peruana <strong>de</strong> Derecho Ambiental. Tema:«<strong>Las</strong> Áreas <strong>de</strong> Conservación Municipal en la gestión ambiental peruana»Me gustaría empezar presentándoles un cuadro resumen <strong>de</strong>lo que ha pasado en los últimos 17 años con las Áreas <strong>de</strong>Conservación Municipal en el Perú, no solamente a nivelnormativo, sino también a nivel <strong>de</strong> algunos hechos importantes.En el año 1990, el Código <strong>de</strong>l Medio Ambiente estableció quelos municipios podían establecer <strong>áreas</strong> <strong>municipal</strong>es y que losgobiernos regionales podían establecer <strong>áreas</strong> <strong>de</strong> <strong>conservación</strong>regional. Al año siguiente, en el año 1991 <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> todo elpaquete <strong>de</strong> <strong>de</strong>cretos legislativos que se expidió para promoverla inversión privada, se <strong>de</strong>rogaron esos artículos.Luego vino en el año 1997 la Ley <strong>de</strong> Áreas Naturales Protegidasque no mencionó a las Áreas <strong>de</strong> Conservación Municipal <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los niveles <strong>de</strong> Áreas Naturales Protegidas.Los invito a leer el artículo -que está en sus carpetas- sobreÁreas <strong>de</strong> Conservación Municipal extraído <strong>de</strong> un libro quepubliqué el 2005, que se llama «La esperanza es ver<strong>de</strong>». Ahíbásicamente se explica porqué las Áreas <strong>de</strong> ConservaciónMunicipal no fueron incluidas en la Ley en ese momento.El Plan Director que se aprobó en el año 1999, contenía uncuadro <strong>de</strong> los niveles <strong>de</strong> Áreas Protegidas, incluyendo a las<strong>áreas</strong> <strong>municipal</strong>es.Posteriormente, el reglamento <strong>de</strong>l año 2001, como bien haexplicado Jorge Danós, estableció un registro que llevaría elINRENA sobre aquellas <strong>áreas</strong> que reúnan las características ycondiciones <strong>de</strong> Áreas Protegidas y que hubieran sidoestablecidas a nivel <strong>municipal</strong>. Este registro tenía argumentospara ser cuestionado legalmente, al regular un tema no tocadoen la Ley, pero también tenía argumentos para su <strong>de</strong>fensa, altratarse <strong>de</strong> <strong>áreas</strong> para la gestión <strong>de</strong> recursos que en buenacuenta correspon<strong>de</strong>n a la competencia <strong>de</strong>l INRENA. Pero eseno es el punto en el que yo quisiera ahondar hoy.La Ley Orgánica <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>l año 2003,efectivamente habló <strong>de</strong> «proponer las <strong>áreas</strong> <strong>de</strong> <strong>conservación</strong>ambiental», no quedando claro entonces si las podíanestablecer o no, y si podían, si lo <strong>de</strong>bían hacer con ese mismonombre o con otro.Ese mismo año surgió el primer proyecto <strong>de</strong> ley específico pararegular este tema. A fines <strong>de</strong>l año 2003 el congresistaHil<strong>de</strong>brando Tapia presentó el proyecto <strong>de</strong> ley N° 10408, por elcual los gobiernos regionales y los gobiernos <strong>municipal</strong>esprovinciales, podían establecer <strong>áreas</strong> <strong>de</strong> <strong>conservación</strong> medianteor<strong>de</strong>nanzas.Ese proyecto fue aprobado en el Pleno <strong>de</strong>l Congreso en el año2005 con un texto sustitutorio, por el cual básicamente se <strong>de</strong>finíaque las Áreas <strong>de</strong> Conservación Municipal podían serestablecidas por Decreto Supremo; es <strong>de</strong>cir, la propuesta queahora nos ha presentado Jorge Danós y <strong>de</strong> algún modoentiendo también que Gustavo Suárez <strong>de</strong> Freitas.Cuando el Pleno envió esa ley aprobada a la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> laRepública, la Presi<strong>de</strong>ncia la <strong>de</strong>volvió porque recibió informes<strong>de</strong>l CONAM y <strong>de</strong>l INRENA que señalaron que <strong>de</strong> acuerdo alesquema <strong>de</strong> <strong>de</strong>scentralización no era correcto que estás <strong>áreas</strong>sean establecidas por el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, porque la estrategia<strong>de</strong> <strong>de</strong>scentralización <strong>de</strong>l país se orientaba en otro sentido.Ese proyecto está actualmente en la agenda <strong>de</strong>l Congreso,todavía, pero ha sido un poco olvidado y creo que valdría lapena buscarlo nuevamente.Finalmente, en el año 2006, INRENA aprobó lineamientos parael establecimiento y gestión <strong>de</strong> Áreas <strong>de</strong> ConservaciónMunicipal.62

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