Dr. Pedro Solano, Director <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> ConservaciónSociedad Peruana <strong>de</strong> Derecho Ambiental. Tema:«<strong>Las</strong> Áreas <strong>de</strong> Conservación Municipal en la gestión ambiental peruana»Me gustaría empezar presentándoles un cuadro resumen <strong>de</strong>lo que ha pasado en los últimos 17 años con las Áreas <strong>de</strong>Conservación Municipal en el Perú, no solamente a nivelnormativo, sino también a nivel <strong>de</strong> algunos hechos importantes.En el año 1990, el Código <strong>de</strong>l Medio Ambiente estableció quelos municipios podían establecer <strong>áreas</strong> <strong>municipal</strong>es y que losgobiernos regionales podían establecer <strong>áreas</strong> <strong>de</strong> <strong>conservación</strong>regional. Al año siguiente, en el año 1991 <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> todo elpaquete <strong>de</strong> <strong>de</strong>cretos legislativos que se expidió para promoverla inversión privada, se <strong>de</strong>rogaron esos artículos.Luego vino en el año 1997 la Ley <strong>de</strong> Áreas Naturales Protegidasque no mencionó a las Áreas <strong>de</strong> Conservación Municipal <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los niveles <strong>de</strong> Áreas Naturales Protegidas.Los invito a leer el artículo -que está en sus carpetas- sobreÁreas <strong>de</strong> Conservación Municipal extraído <strong>de</strong> un libro quepubliqué el 2005, que se llama «La esperanza es ver<strong>de</strong>». Ahíbásicamente se explica porqué las Áreas <strong>de</strong> ConservaciónMunicipal no fueron incluidas en la Ley en ese momento.El Plan Director que se aprobó en el año 1999, contenía uncuadro <strong>de</strong> los niveles <strong>de</strong> Áreas Protegidas, incluyendo a las<strong>áreas</strong> <strong>municipal</strong>es.Posteriormente, el reglamento <strong>de</strong>l año 2001, como bien haexplicado Jorge Danós, estableció un registro que llevaría elINRENA sobre aquellas <strong>áreas</strong> que reúnan las características ycondiciones <strong>de</strong> Áreas Protegidas y que hubieran sidoestablecidas a nivel <strong>municipal</strong>. Este registro tenía argumentospara ser cuestionado legalmente, al regular un tema no tocadoen la Ley, pero también tenía argumentos para su <strong>de</strong>fensa, altratarse <strong>de</strong> <strong>áreas</strong> para la gestión <strong>de</strong> recursos que en buenacuenta correspon<strong>de</strong>n a la competencia <strong>de</strong>l INRENA. Pero eseno es el punto en el que yo quisiera ahondar hoy.La Ley Orgánica <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>l año 2003,efectivamente habló <strong>de</strong> «proponer las <strong>áreas</strong> <strong>de</strong> <strong>conservación</strong>ambiental», no quedando claro entonces si las podíanestablecer o no, y si podían, si lo <strong>de</strong>bían hacer con ese mismonombre o con otro.Ese mismo año surgió el primer proyecto <strong>de</strong> ley específico pararegular este tema. A fines <strong>de</strong>l año 2003 el congresistaHil<strong>de</strong>brando Tapia presentó el proyecto <strong>de</strong> ley N° 10408, por elcual los gobiernos regionales y los gobiernos <strong>municipal</strong>esprovinciales, podían establecer <strong>áreas</strong> <strong>de</strong> <strong>conservación</strong> medianteor<strong>de</strong>nanzas.Ese proyecto fue aprobado en el Pleno <strong>de</strong>l Congreso en el año2005 con un texto sustitutorio, por el cual básicamente se <strong>de</strong>finíaque las Áreas <strong>de</strong> Conservación Municipal podían serestablecidas por Decreto Supremo; es <strong>de</strong>cir, la propuesta queahora nos ha presentado Jorge Danós y <strong>de</strong> algún modoentiendo también que Gustavo Suárez <strong>de</strong> Freitas.Cuando el Pleno envió esa ley aprobada a la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> laRepública, la Presi<strong>de</strong>ncia la <strong>de</strong>volvió porque recibió informes<strong>de</strong>l CONAM y <strong>de</strong>l INRENA que señalaron que <strong>de</strong> acuerdo alesquema <strong>de</strong> <strong>de</strong>scentralización no era correcto que estás <strong>áreas</strong>sean establecidas por el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, porque la estrategia<strong>de</strong> <strong>de</strong>scentralización <strong>de</strong>l país se orientaba en otro sentido.Ese proyecto está actualmente en la agenda <strong>de</strong>l Congreso,todavía, pero ha sido un poco olvidado y creo que valdría lapena buscarlo nuevamente.Finalmente, en el año 2006, INRENA aprobó lineamientos parael establecimiento y gestión <strong>de</strong> Áreas <strong>de</strong> ConservaciónMunicipal.62
AUDIENCIA PÚBLICA<strong>Las</strong> Áreas <strong>de</strong> Conservación Municipal,experiencias locales <strong>de</strong> <strong>conservación</strong>para el <strong>de</strong>sarrollo sostenible en el PerúEntonces, en marzo <strong>de</strong> este año cuando salió el DecretoSupremo N° 015-2007-AG, en realidad se <strong>de</strong>rogan dos cosas:por un lado los artículos <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Áreas Protegidasreferidos al registro <strong>de</strong> Áreas <strong>de</strong> Conservación Municipal; y porotro lado los lineamientos aprobados por el INRENA en el año2006.Recientemente está el proyecto <strong>de</strong> la congresista Ramos, quepropone un esquema muy similar a lo que había dispuesto elCódigo <strong>de</strong>l Medio Ambiente en el año 1990; es <strong>de</strong>cir, que losmunicipios establezcan sus <strong>áreas</strong> por or<strong>de</strong>nanza <strong>municipal</strong>.Les cuento finalmente, que existe también un nuevo borrador<strong>de</strong> Plan Director <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Áreas Naturales Protegidas,que estaría por aprobarse en cualquier momento y que havenido siendo discutido por más <strong>de</strong> año y medio. En esteproceso hubo grupos <strong>de</strong> trabajo que tocaron el tema <strong>de</strong> lasÁreas <strong>de</strong> Conservación Municipal y Regionales y en don<strong>de</strong>participaron también la Sociedad Nacional <strong>de</strong> Minería, Energíay Petróleo, representantes <strong>de</strong> Perupetro, ONGs, gobierno, etc.Aquí se estuvieron diseñando unos lineamientos sobre estamateria, los que <strong>de</strong> algún modo orientaron cuáles eran lostemas en discusión <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>bería hacerse. Lo que quedómuy claro <strong>de</strong> esas discusiones <strong>de</strong>l Plan Director, es que lassoluciones efectivamente no son o blanco o negro, o sea noson «sí a las <strong>áreas</strong>» o «no a las <strong>áreas</strong>» o «sí a las <strong>áreas</strong> poror<strong>de</strong>nanza <strong>municipal</strong>» o «sí a las <strong>áreas</strong> por <strong>de</strong>creto supremo».El tema no es el sí o no, sino el cómo.Entonces, en las siguientes láminas he tratado <strong>de</strong> resumir losargumentos principales que he escuchado <strong>de</strong> los que están afavor y <strong>de</strong> los que están en contra, y que <strong>de</strong>beríamos revisarpara <strong>de</strong>finir el rumbo <strong>de</strong> las políticas futuras sobre el tema.A favor:Los sistemas <strong>de</strong> Áreas Protegidas son complementarios entresí. Entonces, la gestión <strong>municipal</strong>, como bien ya lo explicó elPresi<strong>de</strong>nte Regional <strong>de</strong> Lambayeque y otras personas, requiere<strong>de</strong> una estrategia que se integre con los <strong>de</strong>más instrumentos<strong>de</strong> <strong>conservación</strong>. Debe tenerse en cuenta que las oportunida<strong>de</strong>sy necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>conservación</strong> existen a cualquier nivel <strong>de</strong>gestión <strong>de</strong> gobierno.O sea, mantener diversidad biológica, proteger cuencas <strong>de</strong>agua, promover oportunida<strong>de</strong>s para ecoturismo, etc; sonexigencias <strong>de</strong> cualquier gestión <strong>de</strong> gobierno, <strong>de</strong>l nivel que sea.Toda gestión <strong>de</strong>scentralizada y sostenible <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>beincluir un componente <strong>de</strong> <strong>conservación</strong>, sino es incompleta einviable.Los recursos naturales son esenciales para la inversión públicay privada y esto queda bastante claro. Y también es claro quees a nivel local que po<strong>de</strong>mos trabajar realmente en esto quetanto se nos reclaman a los conservacionistas, es <strong>de</strong>cir, enhacer <strong>conservación</strong> con beneficios, incorporando a la gentedirectamente en la gestión .<strong>de</strong>l área y en la percepción <strong>de</strong>beneficios directos.Creo que no es casualidad que sea en Moyobamba, San Martín,don<strong>de</strong> se hayan establecido tantas Áreas <strong>de</strong> ConservaciónMunicipal, una zona con altos índices <strong>de</strong> <strong>de</strong>forestación, connecesida<strong>de</strong>s claras <strong>de</strong> proteger cobertura vegetal y fuentes <strong>de</strong>agua y don<strong>de</strong> se viene dando un componente fuerte <strong>de</strong> trabajocon la población en este sentido.En contra:Primero se reclama que hay arbitrariedad <strong>de</strong> los municipiospara establecer estas <strong>áreas</strong> y que se establecen <strong>áreas</strong> sin valor63
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