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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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m) Informe técnico favorable de OSINERG.(*)(*) Literal modificado por el Artículo 3 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 003-2003-<strong>EM</strong>, publicado el 29-01-2003, cuyo texto es el siguiente:m) Cargo de presentación de la solicitud, acompañada de la documentación pertinente, para laobtención del Informe Técnico Favorable de OSINERG.n) Documentos que acrediten la capacidad técnica y financiera del solicitante.(*) Literal modificado por el Artículo 2 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 053-2001-<strong>EM</strong> publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente:n) Documentación que acredite la experiencia del operador del Sistema de Distribución o delpersonal que lo conforme, en la operación y mantenimiento de redes de distribucióndomiciliarias de Gas Natural durante un plazo no menor de tres (3) años dentro de los cinco (5)años anteriores a la fecha de la solicitud. Debe incluirse dentro de esta documentación, laconstancia expedida por la autoridad competente que acredite tal experiencia.Antes de presentar la solicitud para el otorgamiento de Concesión, el interesado podrápresentar al OSINERG la propuesta tarifaria a que hace referencia el literal k) del presenteartículo, a efectos de que dicho organismo emita el informe correspondiente dentro de un plazomáximo de treinta (30) días hábiles. Para tal efecto, OSINERG podrá requerir la presentaciónde una carta fianza por el monto estimado para la revisión de la propuesta, el mismo que noexcederá de treinta (30) UIT, y será devuelta en un plazo de diez (10) días hábiles luego que seacredite la presentación de la solicitud de Concesión, a la cual deberá adjuntarse el informeaprobado por el OSINERG. El tiempo máximo para la presentación de la solicitud para elotorgamiento de la Concesión será de noventa (90) días calendario, contados desde laremisión del informe aprobado por el OSINERG. (*)(*) Párrafo adicionado por el Artículo 2 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 053-2001-<strong>EM</strong> publicado el 09-12-2001.Artículo 19.- La solicitud de Concesión que cumpla con los requisitos establecidos en elArtículo anterior, deberá resolverse en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partirde la fecha de su admisión. De no resolverse en este plazo se dará por aprobada.Artículo 20.- La solicitud presentada deberá ser revisada por la DGH, dentro de los cinco (5)días siguientes a su recepción. La DGH declarará inadmisible la solicitud cuando no contengalos requisitos especificados en el Artículo 18 y ordenará al solicitante la subsanación de laomisión o defecto en un plazo no mayor de diez (10) días. Si el solicitante no cumple con loordenado, la DGH rechazará la solicitud y ordenará el archivo del expediente, ejecutando lagarantía otorgada a que se refiere el referido Artículo 18.Artículo 21.- Si la solicitud es admitida se notificará al solicitante con el modelo de aviso paraque lo publique a su cargo dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a dicha notificación. Lapublicación se efectuará por dos (2) días consecutivos en el diario oficial El Peruano y en unode los diarios de mayor circulación donde se encuentra ubicada el área sobre la que se solicitaConcesión, o la mayor parte de ella. Dentro del plazo de diez (10) días de notificado con elaviso, el interesado presentará a la DGH las páginas completas de los diarios antes referidosdonde aparezca la publicación ordenada.Artículo 22.- Admitida la solicitud, la DGH procederá a evaluar el contenido de los documentospresentados, procediendo a emitir un informe técnico-legal, dentro del plazo a que se refiere elArtículo 19, sobre la procedencia o improcedencia del otorgamiento de la Concesión. Para laprocedencia del otorgamiento de la concesión, el EIA y las tarifas aplicables deberán contarcon la aprobación de la autoridad competente. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 4 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 003-2003-<strong>EM</strong>, publicado el 29-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

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