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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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Artículo 4.- Se requiere Concesión para desarrollar la actividad de Distribución.Concordancias:D.S. Nº 081-2007-<strong>EM</strong>: Art. 4ºArtículo 5.- Están impedidos de solicitar y adquirir Concesiones directa o indirectamente, ensociedad o individualmente, el Presidente o Vice-Presidentes de la República, Ministros deEstado, Representantes del Poder Legislativo, Representantes de los Gobiernos Regionales,Alcaldes, Funcionarios y empleados del M<strong>EM</strong>, CTE y OSINERG, y aquellos comprendidosdentro de los alcances de los artículos 1366 y 1367 del Código Civil.Concordancias:D.S. Nº 081-2007-<strong>EM</strong>: Art. 6ºCódigo Civil. Arts. 1366º y 1367ºArtículo 6.- El Consumidor Independiente puede adquirir Gas Natural, directamente delProductor, Concesionario o Comercializador, así como el servicio de transporte, según losprocedimientos y condiciones que mediante Resolución establezca la CTE.TÍTULO IICONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓNCapítulo PrimeroExclusividad - Acceso AbiertoArtículo 7.- La Concesión de Distribución en un área determinada será exclusiva para un soloConcesionario y dicha área no podrá ser reducida sin autorización de la DGH.El Área de Concesión quedará determinada inicialmente, por el área geográfica delimitada ydescrita en el Contrato. Luego de un plazo mínimo de doce (12) años contados a partir de laPuesta en Operación Comercial, las Áreas que no sean atendidas por el Concesionario podránser solicitadas en Concesión por un tercer interesado, con una extensión mínima de diez (10)hectáreas, teniendo el Concesionario el derecho preferente previsto en el segundo párrafo delArtículo 23. En caso el Concesionario no ejerza dicho derecho, se reducirá su Área deConcesión, la cual quedará redefinida según lo previsto en el inciso f) del Artículo 37.El Concesionario podrá solicitar la ampliación de su Área de Concesión, cumpliendo con losrequisitos del Artículo 18 que resulten pertinentes y siguiéndose el trámite similar al previstopara el otorgamiento de una Concesión por solicitud de parte. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 16 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 063-2005-<strong>EM</strong>, publicado el28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:Artículo 7.- La Concesión de Distribución en un área determinada será exclusiva para un soloConcesionario y dicha área no podrá ser reducida sin autorización de la DGH.El Área de Concesión quedará determinada inicialmente, por el área geográfica delimitada ydescrita en el Contrato. Luego de un plazo que no podrá ser mayor a doce (12) años contadosa partir de la Puesta en Operación Comercial, las Áreas que no sean atendidas por elConcesionario podrán ser solicitadas en Concesión por un tercer interesado, con una extensiónmínima de diez (10) hectáreas, teniendo el Concesionario el derecho preferente previsto en elsegundo párrafo del artículo 23. En caso el Concesionario no ejerza dicho derecho, se reducirásu Área de Concesión, la cual quedará redefinida según lo previsto en el inciso f) del artículo37.El Concesionario podrá solicitar la ampliación de su Área de Concesión, cumpliendo con losrequisitos del Artículo 18 que resulten pertinentes y siguiéndose el trámite similar al previstopara el otorgamiento de una Concesión por solicitud de parte.

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