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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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) Los costos financieros durante el período de la construcción, calculados con una tasa deinterés que no podrá ser superior a la Tasa de Actualización;c) Los costos administrativos y tributarios que fueron requeridos durante la etapa de laconstrucción, debidamente justificados, así como las restricciones al momento de la instalación;d) Los costos y compensaciones por el establecimiento de las servidumbres utilizadas; y,e) Los costos por concepto de estudios y supervisión.Las inversiones señaladas en el inciso a) incluyen el Valor Nuevo de Reemplazo, y laproyección razonable, contenida en el Plan Quinquenal, para abastecer la demandaconsiderada en el período señalado en el artículo 113 del presente Reglamento.Para la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), el Concesionario presentará lainformación sustentatoria, dividida según el tipo de red, pudiendo el OSINERGMIN rechazarfundadamente la incorporación de bienes y costos innecesarios. Para dicha presentación,OSINERGMIN establecerá los plazos, formatos, procedimientos y medios.”Artículo 111.- Cada cuatro (4) años, la CTE procederá a actualizar el Valor Nuevo deReemplazo, con la información presentada por el Concesionario empleando los formatos,procedimientos y medios establecidos por dicha CTE.En el caso de obras nuevas o retiros, la CTE incorporará o deducirá su respectivo Valor Nuevode Reemplazo. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 4 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 015-2002-<strong>EM</strong>, publicado el 27-04-2002, cuyo texto es el siguiente:Artículo 111.- Cada cuatro (4) años, el OSINERG procederá a actualizar el Valor Nuevo deReemplazo (VNR), con la información presentada por el Concesionario, considerando loseñalado en el Artículo 110 y; además, definiendo los formatos, procedimientos y medios másadecuados para el logro del objetivo.El nuevo VNR será determinado como sigue:a) Se determinará el VNR vigente a la fecha de actualización considerando la aplicación de sucorrespondiente fórmula de reajuste;b) Se evaluará un VNR preliminar Considerando lo señalado en el primer párrafo del presenteartículo y los precios vigentes a la fecha de actualización. En el caso de los costos señaladosen los literales c), d) y e) del Artículo 110, se considerarán los montos incurridos al efectuarsela instalación.c) Se determinará el reajuste del VNR como la diferencia entre el valor preliminar y el vigente.En caso que el reajuste del VNR, en valor absoluto, sea superior al 5% del VNR vigente, dichoreajuste, en valor absoluto, será igual al 5% del VNR vigente; y,d) El nuevo VNR será igual al VNR vigente más el reajuste del VNR definido en el literalanterior.En el caso de obras nuevas o retiros, el OSINERG incorporará o deducirá su respectivo ValorNuevo de Reemplazo.Cada año, el OSINERG revisará el VNR y actualizará el Margen de Distribución si los costostributarios, no trasladables directamente a los clientes, han variado de manera tal que ameriteun cambio en el VNR y en el correspondiente Margen de Distribución exclusivamente por esteefecto. Los procedimientos de reajuste necesarios serán definidos por el OSINERG.

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