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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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Concesionario, debiendo contratar al Concesionario o a un Instalador Interno de la categoríacorrespondiente debidamente registrado ante el OSINERGMIN para efectuar dicha labor. Encaso el Consumidor no acredite el mantenimiento en la fecha programada, será requerido porel Concesionario a fin de que cumpla con realizar el mantenimiento correspondiente. Si elConsumidor no cumple con realizar el mantenimiento dentro de un plazo de un mes contadodesde la fecha en que fue requerido; el Concesionario procederá a efectuar el corte delservicio. El Concesionario reportará mensualmente al OSINERGMIN la lista de Consumidoresque incumplieron con la realización del mantenimiento.Para Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes, elmantenimiento será efectuado por el Concesionario y su costo será regulado porOSINERGMIN e incluido en la tarifa de Distribución. Para el resto de Consumidores el costo delmantenimiento estará sujeto al libre mercado.Los medidores de gas natural a ser utilizados en las acometidas, deberán cumplir con lasdisposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI. 2Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposición del equipo de medición por hechosderivados de desperfectos que le sean imputables.En adición a lo indicado precedentemente y de manera excepcional por razones deimposibilidad constructiva y/o seguridad, el Concesionario podrá instalar el regulador deprimera etapa o etapa única en la Acera, de forma conjunta o por separado de la válvula deaislamiento o de servicio, en nichos o gabinetes diseñados para este fin, en concordancia conlos criterios establecidos en el Reglamento y las NTP 111.010 y 111.011, respectivamente.Asimismo, el Concesionario de Distribución asumirá la responsabilidad en el caso de que elregulador deje de formar parte de la acometida, al colocarse en la Acera 3 .b) Las Instalaciones InternasLas Instalaciones Internas se inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia elinterior del predio. En caso la Acometida se encuentre en el interior del predio del Consumidoro en una zona de propiedad común en el caso de viviendas multifamiliares, las InstalacionesInternas podrán comprender también tramos de tubería que anteceden a la Acometida.Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, ejecución, operación ymantenimiento de las Instalaciones Internas, así como eventuales ampliaciones, renovaciones,reparaciones y reposiciones.OSINERGMIN regulará los cargos por concepto de inspección, supervisión y habilitación deInstalaciones Internas efectuadas por el Concesionario.Toda instalación y/o modificación deberá efectuarse de acuerdo a un proyecto de ingenieríaelaborado por un Instalador Interno.Para Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes el proyecto deingeniería podrá ser tomado de la configuración de Instalaciones Internas típicas que elConcesionario deberá definir con el objeto de agilizar la habilitación de los proyectos.OSINERGMIN emitirá los lineamientos para la habilitación de suministros en InstalacionesInternas de cualquier tipo de Consumidor conforme a las disposiciones del presenteReglamento. Los lineamientos deben considerar el procedimiento de reclamo por denegatoria2 Párrafo modificado mediante Artículo 2 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> <strong>N°</strong> 009-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 05 de mayode 2012.El texto anterior era el siguiente:El Concesionario definirá las características técnicas que debe tener el medidor, el cual debe registrar losconsumos dentro de la precisión establecida según las normas emitidas por la International Organizationof Legal Metrology (OIML por sus siglas en francés) y tener homologación internacional.3 Décimo párrafo incorporado mediante el Artículo 3° del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> <strong>N°</strong> 029-2013-<strong>EM</strong>, publicado el01/08/2013.

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