12.07.2015 Views

Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

a) Los costos de atención al Consumidor deberán ser añadidos al Margen de Distribución.b) Los costos de facturación y cobranza a través de un cargo fijo mensual por cliente.Artículo 118.- Los cargos por la Acometida se estructurarán según las siguientes opciones:a) Cargo de facturación mensual: Se empleará una metodología similar a la utilizada en elcálculo del Margen de Distribución, para lo cual deberá tomar en cuenta la anualidad de lainversión de la conexión y los costos relacionados con su operación y mantenimiento. En estecaso la inversión quedará registrada a favor del Concesionario.b) Presupuesto de Conexión y cargo por mantenimiento y reposición de la Acometida: La CTEregulará los correspondientes pagos que el Consumidor deberá efectuar por concepto dePresupuesto de Acometida según los tipos de Acometida aprobados por dicha Comisión. Elcargo por mantenimiento y reposición de la Acometida se calculará como el valor que permitacubrir los costos de mantenimiento futuros y la reposición en un plazo de treinta (30) años. Eneste caso la inversión quedará registrada a favor del Consumidor y corresponderá alConcesionario su reposición.(*)(*) Artículo modificado por el Artículo 15 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 042-2001-<strong>EM</strong> publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:Artículo 118.- Los cargos por Acometida serán asumidos por el Consumidor y fijadoslibremente con el Concesionario mediante negociación directa dentro del tope máximo fijadopor OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario. El mantenimiento dela Acometida y las Instalaciones Internas serán de cargo del Consumidor y deberá realizarseen períodos quinquenales por el Concesionario.1. Las opciones comerciales para el pago de la Acometida serán diseñados por elConcesionario y antes de su aplicación deben ser aprobados por el OSINERG.2. Las condiciones mínimas que contendrán los contratos comerciales serán presentados por elConcesionario al OSINERG para su aprobación.3. La forma, oportunidad y frecuencia de pago del mantenimiento de la Acometida será definidopor el Concesionario y aprobado por el OSINERG.4. La reposición de la Acometida puede ser tratada como una opción adicional a ser elegida porel cliente. Dicha opción deberá ser diseñada por el Concesionario y aprobada por el OSINERG.5. El período de garantía de la Acometida deberá estar claramente especificado en loscontratos de venta. Todas las cláusulas sobre la garantía de la Acometida (período de vida útil,etc.) deberán estar especificadas en los contratos y aprobados por el OSINERG. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 8 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 053-2001-<strong>EM</strong> publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente:Artículo 118.- Los cargos por Acometida serán asumidos por el Consumidor, previo acuerdoentre el Concesionario y el Consumidor mediante negociación directa dentro del tope máximofijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario. Elmantenimiento de la Acometida será de cargo del Consumidor y deberá realizarse en períodosquinquenales por parte del Concesionario.El Concesionario publicará una lista actualizada de los precios unitarios de los componentesque intervienen en la Acometida.Asimismo, el OSINERG podrá requerir al Concesionario la información sustentatoria de loscostos de los componentes que conforman la Acometida, a efectos de evitar la discriminación yfomentar la transparencia en la prestación del servicio.Los costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope máximo fijado por OSINERG. (*)

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!