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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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Organismo la emisión de nuevo informe técnico el cual será requisito para proceder con laejecución de los cambios.Artículo 14º.- Las instalaciones para la Distribución de Gas Natural deben ser diseñadasteniendo en cuenta lo siguiente:a) Se debe considerar todas las fuerzas externas que pudieran causar sobre esfuerzos a lastuberías, tales como: Sismos, vibraciones, efectos térmicos, etc., de manera de garantizar unainstalación antisísmica para evitar riesgos de rotura y fugas de Gas Natural.b) Las redes de Distribución deben ser evaluadas en cuanto a la vulnerabilidad sísmica de susdiversos componentes, bajo los diferentes escenarios sísmicos que puedan afectar el áreageográfica en la que están instalados, conforme al Reglamento Nacional de Construcciones.c) Las tuberías y accesorios del Sistema de Distribución podrán ser de acero, cobre o dematerial plástico según las limitaciones establecidas en la norma ANSI/ASME B31.8. Esresponsabilidad del Concesionario el acreditar ante el OSINERG el cumplimiento de losrequerimientos de calidad de materia prima y del procedimiento de fabricación de las tuberías yaccesorios. No se permite el uso de tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo, PVC opolibutileno.Artículo 15º.- El Concesionario debe establecer un Programa de Control de Calidad para lasupervisión de la fabricación de las tuberías, accesorios y equipamiento para el Sistema deDistribución, así como también para la instalación y reparación de este sistema.Artículo 16º.- Para el tendido de las Líneas de Distribución deberán cumplirse las siguientesespecificaciones:a) Las Líneas del Sistema de Distribución deberán ser instaladas bajo tierra y a una profundidadmínima de acuerdo a las características de la zona que atraviesa y a los criterios indicados en laNorma ANSI/ASME B31.8.b) En los cruces de las Líneas de Distribución con carreteras y vías férreas, las Líneas debentener protección mecánica adicional.c) La separación entre las Líneas y cualquier otra instalación de servicio que corra en paralelodeberá ser no menor de treinta centímetros (0,30 m).d) Para los cruces entre Líneas y líneas de otros servicios, no se permitirá separaciones demenos de treinta centímetros (0,30 m).e) Las Líneas deben ser enterradas a menor profundidad que las líneas de desagüe. (*)(*) Literal modificado por el Artículo 33º del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 014-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>, publicado el 28-02-<strong>2008</strong>, cuyo texto es el siguiente:e) Las Líneas deben ser enterradas a menor profundidad que las líneas de desagüe. El tendidose exime del cumplimiento de esta disposición cuando, debido a la poca profundidad a la que sepudiesen encontrar las líneas de desagüe, el tendido por encima de estas últimas conlleve elincumplimiento de la mínima profundidad a la que deben encontrarse las líneas, según loestablecido en las normas técnicas y manuales correspondientes.f) Todas las Líneas de material plástico deberán ser instaladas con un cable de conduccióneléctrica para facilitar su ubicación con instrumentos detectores (*)(*) Literal modificado por el Artículo 18º del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 042-2001-<strong>EM</strong> publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:f) Con el fin de tener un control del sistema de distribución, el Concesionario deberá llevar unregistro claro y preciso del trazado de los gasoductos urbanos construidos, utilizando latecnología a su alcance. Se recomienda el empleo de los mapas en medio magnético.g) Se debe instalar señalización apropiada para identificar la ubicación de las Líneas.Artículo 17º.- La instalación de válvulas se sujetará a lo siguiente:a) La distancia entre las válvulas de bloqueo de las Líneas debe estar de acuerdo con la NormaANSI/ASME B31.8.b) Se deben instalar válvulas de bloqueo a la entrada de cada estación de regulación de presión.La distancia entre la válvula y los reguladores debe ser la adecuada, para permitir la operaciónde la válvula de bloqueo durante una emergencia.c) Se debe instalar una válvula de bloqueo inmediatamente antes de cada regulador, y cuandono exista regulador se instalará antes de cada medidor.Artículo 18º.- El Concesionario deberá odorizar el Gas Natural al inicio del Sistema de

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