12.07.2015 Views

Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

) Derechos y obligaciones de las partes. Deberá indicarse el plan de crecimiento por Períodosanuales, el número de suministros que como mínimo deben ser atendidos durante dichosPeríodos y la obligación de satisfacer toda la demanda razonable de servicio cuando resulteeconómicamente viable, según lo previsto en el presente Reglamento y el Contrato. Asimismocuando corresponda, deberá indicarse los Consumidores iniciales que deben ser abastecidospor el Concesionario (*)(*) Literal modificado por el Artículo 3 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 042-2001-<strong>EM</strong> publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:b) Derechos y obligaciones de las partes.c) Condiciones de suministrod) Calendario de ejecución de obras. La DGH podrá variar dichos plazos cuando considere queno se ajustan al tipo de instalación a efectuar.e) Servidumbres requeridasf) Área de Concesión y plazo a que se refiere el Artículo 7. Deberá indicarse que en el caso queel Concesionario no haya ejercido oportunamente el derecho preferente a que se refiere elArtículo 23, el Área de Concesión a que se refiere el Artículo 7, podrá ser redefinida porresolución de la DGH sin que sea necesaria la aceptación del Concesionario. Dicha resoluciónserá inscrita por cuenta del nuevo Concesionario.g) Causales de terminación o pérdida de la Concesiónh) Garantía de fiel cumplimiento de ejecución de las obras por un monto equivalente al cincopor ciento (5%) del presupuesto de las obras, cuando esté comprometida su ejecución, convigencia hasta la Puesta en Operación Comercial. El peticionario deberá efectuar el depósitode la garantía en el M<strong>EM</strong> simultáneamente a la aceptación de la Resolución de otorgamientode la Concesión.Tratándose de licitación o concurso público, la entidad licitante determinará el monto ymodalidad de la garantía. (*)(*) Literal modificado por el Artículo 3 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 042-2001-<strong>EM</strong> publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:h) Garantía de fiel cumplimiento de ejecución de las obras por un monto equivalente al uno porciento (1%) del presupuesto de las obras, cuando esté comprometida su ejecución, convigencia hasta la Puesta en Operación Comercial. El peticionario deberá efectuar el depósitode la garantía en el M<strong>EM</strong> simultáneamente a la aceptación de la Resolución de otorgamientode la Concesión.Tratándose de licitación o concurso público, la entidad licitante determinará el monto ymodalidad de la garantía.i) Tarifas iniciales aprobadas por la CTE, cuando se trate de la primera Concesión.j) Otras disposiciones que le sean aplicables.Artículo 38.- Las garantías a que se refiere el presente Reglamento serán otorgadas mediantecarta fianza extendida por una entidad financiera o de seguros que opere en el país, salvo loscasos de concurso o licitación pública a que se refiere el último párrafo del inciso h) del artículoanterior.CONCORDANCIAS:R. <strong>N°</strong> 043-2009-OS-CD

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!