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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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f) El relleno de las zanjas debe estar constituido íntegramente por material libre de piedras,restos de pavimento, etc. El relleno debe ser realizado de manera que se impida que lastuberías y sus revestimientos (en el caso de tubería de acero), sufran daños por el material derelleno o por subsecuentes trabajos en la superficie.g) El relleno deberá ser compactado cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Nacionalde Construcciones. Se deberá limpiar el área de trabajo de todo vestigio y restaurar la superficiea las condiciones originalmente encontradas.h) A lo largo de las calles con un porcentaje igual o superior al noventa por ciento 90% deedificación continua de más de cuatro (4) pisos de altura y con espacios sin pavimentar demenos de dos (2) metros entre la edificación y la Línea, el espesor mínimo de las tuberías queoperen a una presión mayor a diez (10) bar (145 lbf/in2) deberá ser de nueve coma cinco (9,5)mm. Además, en caso que esta situación se prolongue por más de (uno) 1 kilómetro a lo largodel trazado de la tubería, como ocurre en los sectores centrales de las principales ciudades, lapresión deberá limitarse a un máximo de diez (10) bar (145 lbf/in2).En estas mismas zonas, las Líneas que operen a presiones sobre seis (6) bar (87 lbf/in2)deberán contar con válvulas de corte automático, espaciadas, como máximo, a mil seiscientos(1 600) metros.i) Los Concesionarios deberán entregar a los Municipios correspondientes, planos donde seseñale el trazado de las tuberías que se localicen dentro de la respectiva comuna y lasdistancias mínimas a edificaciones que se hubieren considerado en dicho trazado, a efecto quedichas Municipalidades cuenten con estos antecedentes al autorizar nuevas construcciones,edificaciones u otras obras civiles o la habilitación de espacios abiertos destinados aesparcimiento o a la concurrencia masiva de personas.Si una construcción, edificación u obra civil interfiriera con las distancias mínimas que sehubieran considerado en la construcción de un Sistema de Distribución, el Concesionario deberádar aviso al OSINERG, quien, en coordinación con la DGH establecerá las medidas adicionalesde seguridad que sea pertinente adoptar.Artículo 32º.- Las Líneas que operen a presiones menores o iguales a diez (10) bar (145 lbf/in2)cumplirán con lo siguiente:a) Las tuberías de cobre o plástico sólo podrán utilizarse para presiones de hasta seis (6) bar(87 lbf/in2).b) La distancia mínima desde las Líneas a las edificaciones, será de (un) 1 metro, excepto en lasAcometidas. Si lo anterior no fuera posible, tal distancia podrá ser reducida, siempre y cuandose utilicen sistemas de protección para las tuberías. El diseño de tales sistemas de protección,así como las distancias mínimas a considerar en estos casos, deberá ser aprobado previamentepor OSINERG. En todo caso, las distancias mínimas no podrán ser inferiores a treinta (30) cm.c) Las Acometidas que se construyan utilizando tuberías plásticas deberán estar enterradas. Enningún caso podrá utilizarse tubería plástica en el interior de las edificaciones.d) Los reguladores que atiendan Instalaciones Internas, que operen a presiones inferiores acincuenta (50) milibar (0,73 lbf/in2), deberán contar con un dispositivo de bloqueo automáticoque actúe cuando la presión de suministro descienda de los valores mínimos establecidos por laempresa distribuidora.Artículo 33º.- Las Líneas que operen a más de diez (10) bar (145 lbf/in2) de presión, cumpliráncon lo indicado en los siguientes incisos.Para efecto del presente Artículo, el factor de diseño F, resultante de las condiciones de diseñoy operación, será el que se calcule de acuerdo a la fórmula indicada en el punto 841.11 (a), de laNorma ANSI/ASME B31.8, para lo cual deberán utilizarse los valores reales de los parámetrosen ella incluidos.a) Deberá cumplirse el requisito de distancia mínima a edificaciones existentes o en etapa deconstrucción con licencia de construcción aprobado a la fecha de la solicitud de Concesión,conforme a la tabla siguiente:TABLA 1DISTANCIAS MINIMAS A EDIFICACIONES EN METROS, SEGUNDIAMETRO Y PRESION

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