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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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j) Informar a la DGH, cuando corresponda, si se han producido hechos que ameritan laterminación del Contrato.k) Emitir informes técnicos previstos en el presente Reglamento.TÍTULO IVUSO DE BIENES PÚBLICOS Y DE TERCEROS 6Artículo 85.- El Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso yservidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, según corresponda, deconformidad con los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley.Asimismo, está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, víasférreas, líneas eléctricas y de comunicaciones.Concordancias:D.S. Nº 042-1999-<strong>EM</strong>: Arts. 80º y 82º al 84ºD.S. Nº <strong>040</strong>-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>: Arts. 82º al 84ºArtículo 86.- La servidumbre para la ocupación de bienes públicos y privados, podrá ser:a) De ocupación de bienes públicos y/o privados indispensables para la instalación del Sistemade Distribución.b) De paso para construir vías de acceso; y,c) De tránsito para custodia, conservación y reparación del Sistema de Distribución.Las servidumbres que se imponga por los Sistemas de Distribución subterráneascomprenderán la ocupación de la superficie del suelo y subsuelos necesarios.Artículo 87.- Es atribución del M<strong>EM</strong> imponer con carácter forzoso el establecimiento deservidumbre, así como modificar las establecidas. Para tal efecto el M<strong>EM</strong> deberá escuchar altitular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento administrativo que se indica en elpresente Reglamento.Al imponerse o modificarse la servidumbre, se señalarán las medidas que deberán adoptarsepara evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda.Artículo 88.- El derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley y del presenteReglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del biengravado. Esta indemnización será fijada por acuerdo de partes; en caso contrario la fijará elM<strong>EM</strong>, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 101. El titular de la servidumbre estaráobligado a construir y a conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes nosufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre. Además, tendrá derecho de acceso alárea necesaria de dicho predio con fines de vigilancia y conservación de las instalaciones quehaya motivado la servidumbre, debiendo proceder con la precaución del caso para evitar dañosy perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil y/o penal pertinentes.Artículo 89.- La servidumbre confiere al Concesionario el derecho de tender tuberías a travésde propiedades de terceros, y el de ocupar los terrenos de las mismas que se requieran para6 De conformidad con el Artículo 1 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 062-2010-<strong>EM</strong>, publicado el 16 octubre 2010,se precisa que las servidumbre de ocupación, de paso de tránsito impuestas a favor de losConcesionarios, según el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, sobre predioscuya titularidad corresponde al Estado, será gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado aalgún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondientecompensación, conforme a la normatividad vigente.

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