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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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y las garantías requeridas para intervenir en el proceso. Esta acción deberá efectuarsesimultáneamente a la valorización de la Concesión;c) Cumplido lo dispuesto en los incisos que anteceden, mandará publicar la convocatoria de lasubasta pública en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación nacional, por dos (2) díasconsecutivos;d) En acto público, los interesados presentarán sus propuestas técnicas, las que deberán serevaluadas por el M<strong>EM</strong> en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la última publicacióna que se refiere el inciso precedente; y,e) Entre los interesados que hayan obtenido precalificación técnica aprobatoria, se otorgará labuena pro, en acto público, al que presente la mejor propuesta económica.Artículo 59.- El Concesionario puede renunciar a su Concesión comunicando este hecho alM<strong>EM</strong> con una anticipación no menor de un (1) año.La DGH evaluará la renuncia y de considerarla procedente, tramitará la expedición de larespectiva Resolución Suprema en que se acepte la renuncia, se determine la fecha en queésta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refiere el Artículo siguiente. En estecaso la DGH ejecutará las garantías otorgadas por el Concesionario.Artículo 60.- Aceptada la renuncia, se designará un interventor de las operaciones delConcesionario hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicación lo dispuesto enel Artículo 55; y se procederá a la subasta pública de la Concesión, aplicando el procedimientodispuesto en el Artículo 58.Concordancias:D.S. Nº <strong>040</strong>-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>: Arts. 55º y 58º.Artículo 61.- En los casos de terminación por vencimiento del plazo del Contrato, medianteResolución Suprema se nombrará un Comité Interventor de las Operaciones del Concesionarioque iniciará sus actividades a partir del primer día del último año del contrato, contando desdeel inicio de sus actividades con las facultades previstas en el Artículo 55. Vencido el plazo, seprocederá a la subasta pública de la Concesión, aplicando el procedimiento dispuesto en elArtículo 58. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 20 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 063-2005-<strong>EM</strong>, publicado el28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:Artículo 61.- En los casos de terminación por vencimiento del plazo del Contrato, medianteResolución Suprema se nombrará un Comité Interventor de las Operaciones del Concesionarioque iniciará sus actividades a partir del primer día del último año del Contrato, contado desde elinicio de sus actividades con las facultades previstas en el artículo 55. En el mismo plazo, seprocederá a la subasta pública de la Concesión, aplicando el procedimiento dispuesto en elartículo 58.Concordancias:D.S. Nº <strong>040</strong>-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>: Arts. 55º y 58º.Artículo 62.- Para los casos a que se refiere el inciso d) del Artículo 49, el Contrato deberáprever el procedimiento que deberá seguirse para determinar la ocurrencia de la causaprevista. Verificada la causa de manera indubitable e inimpugnable, bajo el procedimientoprevisto en el Contrato, la DGH tramitará la expedición de la respectiva Resolución Suprema enque se determine la existencia de la causal de terminación, la fecha en que ésta se hagaefectiva y se designe al interventor a que se refiere el párrafo siguiente. En este caso la DGHejecutará las garantías otorgadas por el Concesionario.El interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolución Suprema,ejercerá sus funciones hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicación lodispuesto en el Artículo 55; y se procederá a la subasta de la Concesión, aplicando elprocedimiento dispuesto en el Artículo 58. (*)

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