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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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como la infraestructura requerida por los usuarios industriales, comerciales y residenciales parael uso del Gas Natural.En caso que el financiamiento por los conceptos señalados en el presente artículo, searealizado por un tercero, deberá existir previamente un contrato de recaudación o cobranzasuscrito entre el tercero y el Concesionario, siendo necesario que dicho acuerdo conste en elrespectivo contrato de financiamiento.El Concesionario consignará en las facturas por prestación del servicio, la fecha de emisión y lade vencimiento para su cancelación sin recargos. Entre ambas fechas deberán transcurrirquince (15) días calendario como mínimo.La facturación por consumo de Gas Natural se hará mensualmente, de acuerdo a la lecturarealizada en los equipos de medición. El período de facturación no podrá ser inferior aveintiocho (28) días calendario, ni exceder los treintitrés (33) días calendario, salvo en el casode la primera facturación para un nuevo Suministro.El Concesionario podrá aplicar intereses compensatorios y/o moratorios a los conceptosreferidos al precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, tarifa de Distribución y los tributos queno se encuentren incorporados en la tarifa de Distribución detallados en la factura alConsumidor de acuerdo al artículo 106. La tasa máxima de interés compensatorio aplicableserá el promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasapasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia deBanca y Seguros.La aplicación del interés compensatorio se efectuará a partir de la fecha de vencimiento de lafactura que no haya sido cancelada oportunamente, hasta el noveno día calendario de ocurridoel vencimiento. A partir del décimo día, se aplicará en adición al dicho interés, un recargo pormora equivalente al 15% de la tasa del referido interés compensatorio hasta que la obligaciónsea cancelada.El Consumidor será responsable por el pago de toda facturación generada por la prestación delservicio en un punto de suministro determinado.(*)(*) Artículo modificado por el Artículo 12 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 014-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>, publicado el28-02-<strong>2008</strong>, cuyo texto es el siguiente:Artículo 66.- Las facturas de los Consumidores deberán expresar separadamente los rubroscorrespondientes al costo del Gas Natural, costo de Transporte, cargo por Margen deDistribución, cargo por Margen Comercial y otros cargos financiados correspondientes alDerecho de Conexión, a la Acometida, y a la Instalación Interna solicitados por el Consumidor.Asimismo, se expresará por separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios ymoratorios cuando correspondan. El Concesionario aplicará la estructura de financiamientomás conveniente para permitir el acceso al servicio.La factura podrá incluir también, los cargos por el financiamiento realizado para facilitar elproceso de conversión (Acometida, Tubería de Conexión, Derecho de Conexión e instalacióninterna), la adquisición de equipos, accesorios y aparatos gasodomésticos, así como, lainfraestructura requerida por los Consumidores industriales, comerciales, residenciales para eluso del Gas Natural y Gasocentros de GNV.En caso que el financiamiento por los conceptos señalados en el presente artículo, searealizado por un tercero, deberá existir previamente un contrato de recaudación o cobranzasuscrito entre el tercero y el Concesionario, siendo necesario que dicho acuerdo conste en elrespectivo contrato de financiamiento.El Concesionario consignará en las facturas por prestación del servicio, la fecha de emisión y lade vencimiento para su cancelación sin recargos. Entre ambas fechas deberán transcurrirquince (15) días calendario como mínimo.

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