12.07.2015 Views

Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

2.23 Sistema de Distribución: Es la parte de los Bienes de la Concesión que está conformadapor las estaciones de regulación de puerta de ciudad (city gate), las redes de Distribución,las estaciones reguladoras que son operadas por el Concesionario bajo los términos delReglamento y del Contrato y las Acometidas para los Consumidores Regulados cuyoconsumo sea menor o igual a 300 m3/mes. Se incluyen las Acometidas para losConsumidores Regulados con consumo mayores a 300 m3/mes que si bien son depropiedad de éstos, son operadas por el Concesionario. (*)(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 014-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>, publicado el28-02-<strong>2008</strong>, cuyo texto es el siguiente:2.23 Sistema de Distribución: Es la parte de los Bienes de la Concesión que está conformadapor las estaciones de regulación de puerta de ciudad (City Gate), las redes de Distribucióny las estaciones reguladoras que son operados por el Concesionario bajo los términos delReglamento y del Contrato.2.24 Suministro: Es la actividad del Concesionario consistente en entregar Gas Natural a unConsumidor.2.25 Tarifa: Es el precio máximo que el Concesionario facturará por el precio del Gas Natural,Transporte y Distribución. (*)(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 014-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>, publicado el28-02-<strong>2008</strong>, cuyo texto es el siguiente:2.25 Tarifa: Es el cargo máximo que el Concesionario podrá facturar por el suministro del GasNatural y los servicios de Transporte, Distribución y comercialización.2.26 Transportista: Es la persona que realiza el Transporte.2.27 Transporte: Es la actividad definida en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos porDuctos.2.28 Tubería de Conexión: Elemento de la red de Distribución conformada por el tubo deconexión y la válvula de aislamiento ubicada al final del mismo.” (*)(*) Numeral incluido por el Artículo 2 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 038-2004-<strong>EM</strong>, publicado el 21-10-20042.29 Aporte Reembolsable: Aporte que el Concesionario podrá requerir al Interesado enaquellos casos en los que el Suministro no resulte viable económicamente, siempre quedicho aporte, destinado a una parte o a toda la inversión necesaria para la atención delnuevo Suministro, se convierta en una Inversión Eficiente.(*)(*) Numeral incluido por el Artículo 15 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 063-2005-<strong>EM</strong>, publicado el 28-12-2005. Posteriormente el numeral fue modificado por el Artículo 1 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº014-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>, publicado el 28-02-<strong>2008</strong>, cuyo texto es el siguiente:2.29 Aporte Financiero: Pago que el Interesado entrega al Concesionario para adelantar laejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución y por consiguiente elacceso al Suministro de Gas Natural. Dicho aporte y su reembolso será regulado por elOSINERGMIN según lo señalado en el presente Reglamento.2.30 Interesado: Persona natural o jurídica o asociación de éstas que solicita el Servicio deDistribución a un Concesionario.(*)(*) Numeral incluido por el Artículo 15 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 063-2005-<strong>EM</strong>, publicado el 28-12-2005.2.31 Inversión Eficiente: Inversión requerida para la prestación del servicio solicitado, donde losvolúmenes de gas a transportar, los ingresos previstos y la rentabilidad esperada al

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!