Artículo 112.- Los costos de operación y mantenimiento corresponderán a costos eficientes dela Distribución y Comercialización, según sea el caso, comparables con valores estándaresinternacionales aplicables al medio. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 22 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 014-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>, publicado el28-02-<strong>2008</strong>, cuyo texto es el siguiente:Artículo 112.- Los costos de operación y mantenimiento corresponderán a costos eficientes dela Distribución y Comercialización, según sea el caso, comparables con valores estándaresinternacionales aplicables al medio.OSINERGMIN incluirá como parte de los costos de operación y mantenimiento, los costos delos Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes referidos a:a) Mantenimiento de la Acometida;b) Diseño de las Instalaciones Internas típicas;c) Inspección, supervisión y habilitación de la Instalación Interna;d) Revisión quinquenal de la Instalación Interna; ye) Promoción por la conexión de Consumidores residenciales.Con el fin de reducir el costo de acceso al servicio en viviendas multifamiliares existentes deniveles socioeconómicos sujetos al mecanismo de promoción y que requieren la construcciónde una montante para su conexión, el Concesionario podrá otorgar a cada nuevo usuario,hasta 1.5 veces el valor del mecanismo de promoción vigente, conforme a los criterios queestablece OSINERGMIN 7 .Artículo 112a.- Del mecanismo de PromociónLa promoción por la conexión de consumidores residenciales se aplicará a determinadas zonasgeográficas, ubicadas en la concesión, o pera determinados niveles socioeconómicos, según loestablezca el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; para lo cualconsiderará una de las metodologías establecidas por el Instituto Nacional de Estadística eInformática – INEI.La promoción cubrirá como máximo el costo promedio de la conexión, que implica la suma delDerecho de Conexión, el costo de la Acometida y el costo de la Instalación Interna de unaresidencia típica, según las zonas geográficas o el nivel socioeconómico señalado por elMinisterio de Energía y Minas 8 . En caso la promoción esté orientada a más de un nivelsocioeconómico, OSINERGMIN podrá determinar los conceptos que incluirá la promoción deacuerdo al nivel socioeconómico al que irá dirigido. Para el caso de la Instalación Interna, lafijación de los costos de promoción será incremental por puntos, considerando los artefactos aconectar en el predio del solicitante 9.7 Tercer párrafo incorporado mediante el Artículo 5° del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> <strong>N°</strong> 029-2013-<strong>EM</strong>, publicado el01/08/2013.8 Mediante Resolución Ministerial <strong>N°</strong> 533-2012-M<strong>EM</strong>/DM, publicada el 18/12/2012, el Ministerio deEnergía y Minas dispuso la aplicación a los niveles socioeconómicos C, D y E, de la promoción por laconexión de consumidores residenciales, a efectos de lograr el mayor impacto social en la masificacióndel Gas Natural, en las zonas donde existan Concesiones de Distribución de Gas Natural en el país.9 Primer y segundo párrafos sustituidos por lo dispuesto en el Artículo 1° del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> <strong>N°</strong> 045-2012-<strong>EM</strong>, publicado con fecha 21/11/2012. Los párrafos anteriores eran los siguientes:“…La promoción por la conexión de consumidores residenciales se aplicará a determinadas zonasgeográficas, ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio económicos, según loestablezca el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial.La promoción cubrirá como máximo el costo promedio de la conexión, que implica la suma delDerecho de Conexión, el costo de la Acometida y el costo de la Instalación Interna de unaresidencia típica, según las zonas geográficas o el nivel socio económico señalado por elMinisterio de Energía y Minas. Para el caso de la instalación interna, la fijación de los costos de
Sobre la base de lo establecido por el Ministerio de Energía y Minas y de acuerdo a las normasque para los efectos apruebe OSINERGMIN, el Concesionario propondrá a OSINERGMIN suplan de conexiones residenciales a beneficiarse con los gastos de promoción, el mismo queaprobará dicho organismo dentro del procedimiento de fijación de tarifas.Las normas que establezca OSINERGMIN para aplicar el mecanismo de promoción, que serefiere el párrafo precedente, deberán cumplir con los siguientes lineamientos:a. Que, el costo de promoción no afecte la competitividad en el uso del gas natural por parte delos clientes no residenciales.b. Que, cuando el costo de promoción incluya la instalación interna, OSINERGMIN regulará loscostos unitarios de los materiales, equipos y mano de obra usados directamente en la misma.A dicho efecto, se utilizará el resultado de la licitación llevada a cabo por el Concesionario,según las bases del concurso y el procedimiento que para tales efectos establezcaOSINERGMIN. 10c. Que es obligación del Concesionario emplear empresas instaladoras independientes.d. Que es obligación del Concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuarliquidaciones respecto a los gastos efectuados según lo aprobado por OSINERGMIN, en elPlan Quinquenal o en los Planes Anuales.e. Que incluya un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción.f. Que considere ajustes tarifarios, y el periodo en que se deberán realizar los mismos, paramantener el nivel de la cuenta con saldo positivo.g. Que permita la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en lasiguiente regulación tarifaria.El Concesionario podrá solicitar la ampliación de un nuevo plan de conexiones residencialesbeneficiados con los gastos de promoción, dentro del período tarifario, con el consecuentereajuste de las tarifas vigentes, lo cual seguirá el mismo trámite de aprobación conforme a loseñalado.Las conexiones residenciales que sean beneficiadas con los descuentos dados por lapromoción no serán incluidas como parte de los compromisos contractuales de conexiones quetuviera el Concesionario con el Estado. 11Artículo 113.- La demanda de los Consumidores será calculada a partir de la proyección de losconsumos de las distintas categorías de Consumidores para un Período de treinta (30) años. Elmodelo de cálculo para la proyección de la demanda será elaborado y aprobado por la CTE.(*)(*) Artículo modificado por el Artículo 13 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 042-2001-<strong>EM</strong> publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:promoción será incremental por puntos, considerando los artefactos a conectar en el predio delsolicitante.…”10 De conformidad con la Tercera Disposición Transitoria del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 009-2012-<strong>EM</strong>,publicado el 05 mayo 2012, el literal b) del presente artículo, entrará en vigencia una vez que se apruebeel nuevo plan de conexiones residenciales beneficiados con los gastos de promoción.11 Artículo incorporado mediante Artículo 3 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> <strong>N°</strong> 009-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 05 demayo de 2012.