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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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Sobre la base de lo establecido por el Ministerio de Energía y Minas y de acuerdo a las normasque para los efectos apruebe OSINERGMIN, el Concesionario propondrá a OSINERGMIN suplan de conexiones residenciales a beneficiarse con los gastos de promoción, el mismo queaprobará dicho organismo dentro del procedimiento de fijación de tarifas.Las normas que establezca OSINERGMIN para aplicar el mecanismo de promoción, que serefiere el párrafo precedente, deberán cumplir con los siguientes lineamientos:a. Que, el costo de promoción no afecte la competitividad en el uso del gas natural por parte delos clientes no residenciales.b. Que, cuando el costo de promoción incluya la instalación interna, OSINERGMIN regulará loscostos unitarios de los materiales, equipos y mano de obra usados directamente en la misma.A dicho efecto, se utilizará el resultado de la licitación llevada a cabo por el Concesionario,según las bases del concurso y el procedimiento que para tales efectos establezcaOSINERGMIN. 10c. Que es obligación del Concesionario emplear empresas instaladoras independientes.d. Que es obligación del Concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuarliquidaciones respecto a los gastos efectuados según lo aprobado por OSINERGMIN, en elPlan Quinquenal o en los Planes Anuales.e. Que incluya un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción.f. Que considere ajustes tarifarios, y el periodo en que se deberán realizar los mismos, paramantener el nivel de la cuenta con saldo positivo.g. Que permita la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en lasiguiente regulación tarifaria.El Concesionario podrá solicitar la ampliación de un nuevo plan de conexiones residencialesbeneficiados con los gastos de promoción, dentro del período tarifario, con el consecuentereajuste de las tarifas vigentes, lo cual seguirá el mismo trámite de aprobación conforme a loseñalado.Las conexiones residenciales que sean beneficiadas con los descuentos dados por lapromoción no serán incluidas como parte de los compromisos contractuales de conexiones quetuviera el Concesionario con el Estado. 11Artículo 113.- La demanda de los Consumidores será calculada a partir de la proyección de losconsumos de las distintas categorías de Consumidores para un Período de treinta (30) años. Elmodelo de cálculo para la proyección de la demanda será elaborado y aprobado por la CTE.(*)(*) Artículo modificado por el Artículo 13 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 042-2001-<strong>EM</strong> publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:promoción será incremental por puntos, considerando los artefactos a conectar en el predio delsolicitante.…”10 De conformidad con la Tercera Disposición Transitoria del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 009-2012-<strong>EM</strong>,publicado el 05 mayo 2012, el literal b) del presente artículo, entrará en vigencia una vez que se apruebeel nuevo plan de conexiones residenciales beneficiados con los gastos de promoción.11 Artículo incorporado mediante Artículo 3 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> <strong>N°</strong> 009-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 05 demayo de 2012.

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