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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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Artículo 107.- Los costos de Transporte y de Distribución se asignarán a cada categoría deConsumidor. La CTE definirá dichas categorías de Consumidores y los procedimientos deasignación, de forma tal que se promueva la eficiencia del sector.La tarifa de Distribución deberá estructurarse de forma tal que otorgue al Consumidor opcionespara pagar los costos de la Acometida según se indica:a) A través de la factura mensual mediante un cargo fijo o variable.b) Mediante el pago del presupuesto de la Acometida y un cargo por su mantenimiento yreposición (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 12 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 042-2001-<strong>EM</strong> publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:Artículo 107.- Los costos de Transporte y de Distribución se asignarán a cada categoría deConsumidor. Las categorías de Consumidores serán propuestas por el Concesionario paraaprobación del OSINERG. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 20 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 014-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>, publicado el28-02-<strong>2008</strong>, cuyo texto es el siguiente:Artículo 107.- Las categorías de Consumidores serán propuestas por el Concesionario,teniendo como base los rangos de consumo, para la aprobación de OSINERGMIN y deberánconsiderar como mínimo unas especiales que involucren al GNV y al generador eléctrico.Los costos de Transporte y de Distribución se asignarán a cada categoría de Consumidor deforma tal que se obtengan tarifas finales competitivas respecto del sustituto.Todos los Consumidores conectados al Sistema de Distribución pagarán la tarifacorrespondiente a su categoría tarifaria, independientemente de la ubicación o el nivel depresión del suministro.Adicionalmente, OSINERGMIN definirá factores y cuentas de equilibrio tarifario entre losConsumidores de bajo consumo y el resto, de tal forma de garantizar el equilibrio entre loscostos y los ingresos aprobados. Dichas cuentas deberán ser especificadas en el Manual deContabilidad Regulatoria aprobado por OSINERGMIN para fines de supervisión.OSINERGMIN podrá considerar la aplicación de volúmenes mínimos para cada categoría deConsumidor, los cuales serán una exigencia para permanecer en una determinada categoría.Artículo 108.- El Margen de Distribución se basará en una empresa eficiente y considerará elvalor presente de los siguientes componentes:- Anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo de las inversiones destinadas a prestar el serviciode distribución (ductos, estaciones reguladoras, compresoras, etc.);- Costo estándar anual de operación y mantenimiento de las redes y estaciones reguladoras;- Demanda o consumo de los Consumidores, según corresponda;- Pérdidas estándares; y- La tasa de actualización establecida en el presente Reglamento.La CTE definirá los procedimientos necesarios para la aplicación del presente Artículo.Artículo 109.- La anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo de las inversiones representa laretribución anual que garantice la recuperación y la rentabilidad de las inversiones destinadas aprestar el servicio de distribución. Dicha anualidad será calculada tomando en consideración la

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