12.07.2015 Views

Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 83.- Es materia de fiscalización por el OSINERGMIN:a) El cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley, el presente Reglamento y losContratos.b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación,mantenimiento y abandono del Sistema de Distribución; así como las normas relativas a lasInstalaciones Internas. (*)(*) Literal modificado por el Artículo 16 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 014-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>, publicado el 28-02-<strong>2008</strong>, cuyo texto es el siguiente:b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación,mantenimiento, abandono del Sistema de Distribución y Sistema de Integridad de Ductos.c) Los demás aspectos que se relacionen con la prestación del servicio de Distribución.Concordancias:Ley Nº 26734: Arts. 1º; 2º y 5ºArtículo 84.- Son obligaciones de OSINERGMIN:a) Velar porque la propiedad, el ambiente y la seguridad pública estén debidamente protegidosdurante la construcción y la operación del Sistema de Distribución.b) Realizar inspecciones técnicas al Sistema de Distribución e Instalaciones Internas.(*)(*) Literal modificado por el Artículo 17 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 014-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>, publicado el 28-02-<strong>2008</strong>, cuyo texto es el siguiente:b) Realizar inspecciones técnicas al Sistema de Distribución.c) Proponer a la DGH la expedición o modificación de normas vinculadas a especificacionestécnicas sobre el diseño y la construcción de las obras, operación, mantenimiento ycomercialización del Gas Natural.d) Expedir las bases metodológicas vinculadas a la norma de calidad del servicio deDistribución. (*)(*) Literal modificado por el Artículo 17 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 014-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>, publicado el 28-02-<strong>2008</strong>, cuyo texto es el siguiente:d) Expedir los procedimientos de fiscalización vinculados a la Norma del Servicio deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos.e) Supervisar la aplicación de las Tarifas de Distribución aprobadas por la CTE.f) Proponer al M<strong>EM</strong> la escala detallada de multas por infracciones al presente Reglamento,normas técnicas y directivas pertinentes, así como los procedimientos para su aplicación, loque será aprobado por Resolución Ministerial del sector Energía y Minas.g) Imponer las multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento,normas técnicas y directivas pertinentesh) Ordenar la suspensión del servicio de Distribución o la suspensión de ejecución de obras,cuando exista peligro inminente para las personas, bienes o el ambiente. La reanudación delservicio o ejecución de obras será dispuesta por OSINERG cuando cese la situación de peligro.i) Expedir una directiva que regule el procedimiento de reclamaciones de Consumidores.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!