Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin
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Artículo 83.- Es materia de fiscalización por el OSINERGMIN:a) El cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley, el presente Reglamento y losContratos.b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación,mantenimiento y abandono del Sistema de Distribución; así como las normas relativas a lasInstalaciones Internas. (*)(*) Literal modificado por el Artículo 16 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 014-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>, publicado el 28-02-<strong>2008</strong>, cuyo texto es el siguiente:b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación,mantenimiento, abandono del Sistema de Distribución y Sistema de Integridad de Ductos.c) Los demás aspectos que se relacionen con la prestación del servicio de Distribución.Concordancias:Ley Nº 26734: Arts. 1º; 2º y 5ºArtículo 84.- Son obligaciones de OSINERGMIN:a) Velar porque la propiedad, el ambiente y la seguridad pública estén debidamente protegidosdurante la construcción y la operación del Sistema de Distribución.b) Realizar inspecciones técnicas al Sistema de Distribución e Instalaciones Internas.(*)(*) Literal modificado por el Artículo 17 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 014-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>, publicado el 28-02-<strong>2008</strong>, cuyo texto es el siguiente:b) Realizar inspecciones técnicas al Sistema de Distribución.c) Proponer a la DGH la expedición o modificación de normas vinculadas a especificacionestécnicas sobre el diseño y la construcción de las obras, operación, mantenimiento ycomercialización del Gas Natural.d) Expedir las bases metodológicas vinculadas a la norma de calidad del servicio deDistribución. (*)(*) Literal modificado por el Artículo 17 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 014-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>, publicado el 28-02-<strong>2008</strong>, cuyo texto es el siguiente:d) Expedir los procedimientos de fiscalización vinculados a la Norma del Servicio deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos.e) Supervisar la aplicación de las Tarifas de Distribución aprobadas por la CTE.f) Proponer al M<strong>EM</strong> la escala detallada de multas por infracciones al presente Reglamento,normas técnicas y directivas pertinentes, así como los procedimientos para su aplicación, loque será aprobado por Resolución Ministerial del sector Energía y Minas.g) Imponer las multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento,normas técnicas y directivas pertinentesh) Ordenar la suspensión del servicio de Distribución o la suspensión de ejecución de obras,cuando exista peligro inminente para las personas, bienes o el ambiente. La reanudación delservicio o ejecución de obras será dispuesta por OSINERG cuando cese la situación de peligro.i) Expedir una directiva que regule el procedimiento de reclamaciones de Consumidores.