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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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(*) Artículo modificado por el Artículo 25 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 063-2005-<strong>EM</strong>, publicado el28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:Artículo 67.- El Concesionario está autorizado a cobrar un cargo mínimo mensual a aquellosConsumidores cuyos suministros se encuentren cortados o hayan solicitado suspensióntemporal del servicio, que cubra los cargos fijos regulados por OSINERG.Si la situación de corte se prolongara por un período superior a seis (6) meses, el Contrato deSuministro podrá ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento, quedando facultadopara retirar la Acometida En el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo seasuperior a 300 m3/mes, el Concesionario adquirirá la propiedad del equipo de medición, cuyovalor actualizado deberá deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dicho equipo seencuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso será devuelto al Consumidor sin deducciónalguna.En caso que el Concesionario no hubiera retirado la Acometida y el Consumidor solicite lareconexión cancelando el cargo por corte y reconexión, sus deudas pendientes y losrespectivos intereses y moras, el Concesionario no podrá solicitar pagos por derecho deAcometida, debiendo firmarse un nuevo Contrato de Suministro.En cualquier caso, los cargos mínimos mensuales derivados de la situación de corte, sóloprocederán por los seis (6) primeros meses en que el Suministro se encuentre cortado. (*)Artículo modificado por el Artículo 13 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 014-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>, publicado el 28-02-<strong>2008</strong>, cuyo texto es el siguiente:Artículo 67.- El Concesionario está autorizado a cobrar un cargo mínimo mensual a aquellosConsumidores cuyos suministros se encuentren cortados o hayan solicitado suspensióntemporal del servicio, que cubra los cargos fijos regulados por OSINERGMIN.Si la situación de corte se prolongara por un período superior a seis (6) meses, el Contrato deSuministro podrá ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento. En este caso, elConcesionario quedará facultado a retirar la Acometida, pasando a su propiedad el equipo demedición cuyo valor actualizado deberá deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dichoequipo se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso será devuelto al Consumidor sindeducción alguna.CONCORDANCIAS:R. Nº 0664-<strong>2008</strong>-OS-CD: Art.4, num.4.2En caso que el Concesionario no hubiera retirado la Acometida y el Consumidor solicite lareconexión cancelando el cargo por corte y reconexión, sus deudas pendientes y losrespectivos intereses y moras, el Concesionario no podrá solicitar pagos por derecho deAcometida, debiendo firmarse un nuevo Contrato de Suministro.En cualquier caso, los cargos mínimos mensuales derivados de la situación de corte, sóloprocederán por los seis (6) primeros meses en que el Suministro se encuentre cortado.CONCORDANCIAS:R. Nº 0664-<strong>2008</strong>-OS-CD: Art.5, num.5.2Artículo 68.- La reconexión del Suministro sólo se efectuará cuando hayan sido superadas lascausas que motivaron la suspensión y el Consumidor haya abonado al Concesionario losconsumos y cargos mínimos atrasados, más los intereses compensatorios y recargos pormoras a que hubiera lugar, así como los correspondientes derechos de corte y reconexión.Tratándose de corte de suministro por solicitud de parte, la reconexión procede a solicitud delConsumidor, previo pago de los conceptos que resulten pertinentes.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cualquiera sea la causa de interrupción deSuministro, el Concesionario está obligado a proceder a la rehabilitación o reconexiónsolamente cuando cuente con el consentimiento del Consumidor, quien deberá asegurar que

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