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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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las estaciones reguladoras y otras instalaciones que sean necesarias para la habilitación yoperación de las obras, previa indemnización y/o compensación a que hubiere lugar.Artículo 90.- La constitución de la servidumbre no impide al propietario del predio sirviente quepueda cercarlo o edificar en él, siempre que ello no se efectúe sobre las tuberías y su zona deinfluencia y deje el medio expedito para la conservación y reparación de las instalaciones,respetando las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Anexo 1.Artículo 91.- El M<strong>EM</strong> podrá imponer a favor del Concesionario y a solicitud de éste,servidumbre de ocupación temporal de los terrenos del Estado, de las Municipalidades, de lasentidades de propiedad del Estado o de particulares, destinada a almacenes, depósitos demateriales, colocación de tuberías o cualquier otro servicio que sea necesario para laconstrucción de las obras. La servidumbre de ocupación temporal da derecho al propietario delpredio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones o compensaciones que establece elpresente Reglamento, durante el tiempo necesario para la ejecución de las obras.La servidumbre otorgada a la que se refiere el presente Artículo se extingue con la conclusiónde las obras para la que fue autorizada.Artículo 92.- La servidumbre de vías de acceso y de tránsito para los fines del servicio, seconstituirán con arreglo a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, en cuanto lessean aplicables.Artículo 93.- Una vez consentida o ejecutoriada la resolución administrativa que establezca omodifique la servidumbre, el Concesionario deberá abonar directamente o consignarjudicialmente a favor del propietario del predio sirviente, el monto de la valorización respectiva,antes de la iniciación de las obras e instalaciones.La contradicción judicial a la valorización administrativa deberá interponerse dentro de lostreinta (30) días calendario siguientes al pago o consignación y sólo dará lugar a percibir elreajuste del monto señalado.Una vez efectuado el pago, el M<strong>EM</strong> dará posesión de la parte requerida del predio sirviente alConcesionario solicitante, a fin de que cumpla el propósito para el que se constituye laservidumbre.En caso de oposición del propietario o conductor del predio sirviente, el Concesionario podráhacer uso del derecho concedido con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de iniciar lasacciones legales a que hubiere lugar.Artículo 94.- La solicitud de imposición de una o más servidumbres, deberá ser presentada ala DGH, acompañada de los siguientes requisitos:a) Naturaleza y tipo de la servidumbre;b) Duración;c) Justificación técnica y económica;d) Relación de los predios afectados, señalando el nombre y domicilio de cada propietario, sifuese conocido. En los casos previstos en el tercer párrafo del Artículo 96, el solicitante deberáadjuntar declaración jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y eldomicilio del propietario;e) Descripción de la situación y uso actual de los terrenos y aires a afectar;f) Memoria descriptiva y planos de las servidumbres solicitadas, a los que se adjuntará copia delos planos donde se ubica el área afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyospropietarios no exista acuerdo sobre el monto de la indemnización;

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