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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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(*) Artículo modificado por el Artículo 30 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 063-2005-<strong>EM</strong>, publicado el28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:Artículo 118.- Los cargos de las Acometidas financiadas por el Concesionario para losConsumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, serán asumidos poréstos, dentro de los topes máximos establecidos por el OSINERG. Para tal efecto, elConcesionario presentará al OSINERG, una propuesta de topes máximos de Acometidas conel detalle de los componentes y de los costos de operación requeridos, correspondientes a lostipos de Acometidas que el mercado local requiera. La vigencia de la regulación de topesmáximos de Acometidas será por cuatro (4) años.Para los Consumidores Independientes, el cargo de la Acometida se establece previo acuerdode éstos con el Concesionario mediante negociación directa y, a falta de acuerdo, cualquierade las partes podrá solicitar la dirimencia del OSINERG.El Concesionario tiene la obligación de presentar y proponer anualmente al OSINERGMIN laregulación de nuevos tipos de Acometidas, considerando aquellos adicionales que el mercadohaya demandado, a fin de que el OSINERG establezca y apruebe los topes máximos denuevas Acometidas. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 24 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 014-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>, publicado el28-02-<strong>2008</strong>, cuyo texto es el siguiente:Artículo 118.- La regulación de la Acometida se rige por los siguientes principios:a) Para Consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes:Los tipos de Acometida son definidos por el Concesionario. La regulación de los cargos por lasAcometidas se efectúa por períodos similares a los de las tarifas de distribución, y laincorporación de nuevos tipos se hará anualmente.OSINERGMIN definirá los topes máximos que el Concesionario podrá cobrar por la Acometidade acuerdo a la propuesta que éste presente.El Concesionario podrá ofrecer a los Interesados diversas formas de pagar la Acometida. Encaso este ofrezca financiamiento, deberá señalarse claramente la tasa de interés a aplicar y elperíodo de pago.b) Para Consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes:La Acometida puede ser adquirida por el Consumidor a cualquier proveedor de acuerdo a lasespecificaciones técnicas definidas por el Concesionario, en ese sentido el precio no seencuentra sujeto a regulación. OSINERGMIN podrá informar sobre los precios referenciales dela Acometida.El Concesionario será el responsable de mantener una base de datos con las Acometidasinstaladas y registrar la información relevante para la difusión pública y el control por parte deOSINERGMIN.OSINERGMIN elaborará un informe anual sobre la evolución del mercado de las Acometidas ylo publicará en su página web.Artículo 119.- Corresponde al Consumidor elegir expresamente una de las opciones indicadasen el artículo anterior, al momento de solicitar el Suministro. Para este fin el Concesionariodeberá alcanzar al Consumidor la información necesaria que permita una adecuada elección.(*)(*) Artículo modificado por el Artículo 31 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 063-2005-<strong>EM</strong>, publicado el28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

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