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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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f) Capacidad contratada, plazo de vigencia y condiciones de Suministro.g) Tarifa aplicable.h) Disposiciones aplicables a la Acometida; y,i) Otras condiciones relevantes previstas en el Reglamento y en el contrato.El Concesionario al momento de la suscripción del Contrato de Suministro deberá entregar unacopia del mismo al Consumidor Regulado. OSINERG podrá requerir copia de dicho Contrato deSuministro para los fines pertinentes.Artículo 66.- Las facturas a los Consumidores deberán expresar separadamente los rubroscorrespondientes al precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, cargo por Margen deDistribución, cargo por Margen Comercial y cargo por la Acometida según corresponda.Asimismo, se expresará por separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios ymoratorios cuando corresponda.El Concesionario consignará en las facturas por prestación del servicio, la fecha de emisión y lade vencimiento para su cancelación sin recargos. Entre ambas fechas deberán transcurrirquince (15) días calendario como mínimo.La facturación por consumo de Gas Natural se hará mensualmente, de acuerdo a la lecturarealizada en los equipos de medición.El Concesionario podrá aplicar a sus acreencias intereses compensatorios y moratorios. Elinterés compensatorio será la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva delPerú. El interés moratorio será dicha tasa de interés legal más un quince por ciento (15%) de lamisma.La aplicación del interés compensatorio se efectuará a partir de la fecha de vencimiento de lafactura que no haya sido cancelada oportunamente, hasta el noveno día calendario de ocurridoel vencimiento. A partir de ese momento se devengará intereses moratorios.El Concesionario informará al Consumidor que lo solicite el tipo de interés y los plazosaplicados. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 24 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 063-2005-<strong>EM</strong>, publicado el28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:Artículo 66.- Las facturas de los Consumidores deberán expresar separadamente los rubroscorrespondientes al precio del Gas Natural, tarifa de Transporte, cargo por Margen deDistribución, cargo por Margen Comercial y cargo por la Acometida. Asimismo, se expresaránpor separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuandocorrespondan.Los cargos por la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior oigual a 300 m3/mes serán incluidos dentro del cargo por Margen de Distribución. EstosConsumidores también podrán cubrir el costo de las Instalaciones Internas con financiamientodel Concesionario o de un tercero, en cuyo caso, el cargo por dicho concepto será incluido enla factura.Los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, también podráncubrir el costo de la Acometida y de las Instalaciones Internas con financiamiento delConcesionario o de un tercero, en cuyo caso el cargo por dicho concepto será incluido en lafactura.Asimismo, se incluirá en la factura los cargos por el financiamiento realizado para facilitar elproceso de conversión, la adquisición de equipos, accesorios y aparatos gasodomésticos, así

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