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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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(*) Artículo modificado por el Artículo 5 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 042-2001-<strong>EM</strong> publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:Artículo 45.- El Concesionario está obligado a presentar a la DGH, en forma trimestral losiguiente:a) Número de Consumidores por categoría tarifaria.b) Volumen de ventas por categoría tarifaria.c) Otra información que la DGH considere pertinente respecto al servicio.OSINERG solicitará directamente la información que requiera para el cumplimiento de susfunciones. El Concesionario está obligado a presentar la información sobre sus contratos deSuministro a Consumidores Independientes y aquella información que le sea requeridarespecto a Consumidores Regulados.La DGH y OSINERG, establecerán los formatos y los medios tecnológicos mediante los cualesel Concesionario deberá remitir dicha información.Artículo 46.- El Concesionario debe presentar a la CTE, dentro de los treinta (30) díascalendario del cierre de cada trimestre, la siguiente información:a) Balance General.b) Estado de Ganancias y Pérdidas por naturaleza y destino.c) Flujo de fondos; y,d) Otras que la CTE considere convenientes.Igualmente, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes de abril de cada año,deberá entregar a la CTE, los estados financieros del ejercicio anterior, debidamente auditados.La CTE establecerá los formatos y los medios tecnológicos mediante los cuales, elConcesionario deberá remitir dicha información. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 6 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 042-2001-<strong>EM</strong> publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:Artículo 46.- El Concesionario debe presentar a OSINERG, en forma trimestral lo siguiente:a) Balance General.b) Estado de Ganancias y Pérdidas por naturaleza y destino.c) Flujo de fondos; y,d) Otra información que OSINERG considere conveniente.Igualmente, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes de abril de cada año,deberá entregar a OSINERG, los estados financieros del ejercicio anterior, debidamenteauditados.OSINERG establecerá los formatos y los medios tecnológicos mediante los cuales, elConcesionario deberá remitir dicha información.CONCORDANCIAS:R. <strong>N°</strong> 043-2009-OS-CDArtículo 47.- El Concesionario al recibir del Estado la Concesión, releva y se obliga a relevar alEstado de cualquier responsabilidad que pudiera originarse del ejercicio del derecho deConcesión que se le ha otorgado, así como de las originadas y derivadas de la ejecución delContrato.En ningún caso ni por razón alguna, el Estado ni sus dependencias, asumirán responsabilidadalguna que se haya originado o se haya derivado del ejercicio del derecho de Concesión delConcesionario ni de la ejecución del Contrato.

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