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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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d) Cuando el Concesionario detecte la presencia de instalaciones fraudulentas, no autorizadaso antitécnicas en los predios de los Consumidores o daños o afectaciones a las Acometidas oal resto del Sistema de Distribución causados por el Consumidor, incluyendo aquellasafectaciones originadas por la indebida operación o mantenimiento de sus instalaciones.e) Cuando el Consumidor impida el acceso al personal de la Concesionaria para la revisión delas Instalaciones Internas, equipos y Acometida, así como para la toma de lecturas de losmedidores.f) En caso se detecte manipulación indebida de cualquier instalación de la Concesionaria; y,g) En caso de efectuar reventa de gas natural a favor de terceros vía redes de distribución,salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento.El Concesionario deberá enviar la respectiva notificación de cobranza al Consumidor que seencuentre con el Suministro cortado, en la misma oportunidad que para los demásConsumidores, quedando facultado a cobrar un cargo mínimo mensual.Los cobros por corte y reconexión serán propuestos por el Concesionario y aprobados por elOSINERG. Mediante Resolución, el OSINERG especificará la metodología y criteriosempleados.h) Cuando existiendo un contrato o acuerdo de financiamiento para la conversión a Gas Naturalque incluye entre otros: instalaciones internas, externas, equipos y accesorios necesarios parael uso del Gas Natural, según lo previsto en los artículos 66 y 106 del Reglamento, seencuentre pendiente de pago la cuota pactada. Para el caso del Consumidor Regulado menoro igual a 300 m3/mes, se aplica lo señalado en el literal a) anterior.El Concesionario deberá enviar la respectiva notificación de cobranza al Consumidor que seencuentre con el Suministro cortado, en la misma oportunidad que para los demásConsumidores, quedando facultado a cobrar un cargo mínimo mensual.Los cobros por corte y reconexión serán propuestos por el Concesionario y aprobados por elOSINERGMIN. Mediante Resolución, el OSINERGMIN especificará la metodología y criteriosempleados. (*)(*) Literal incluido por el Artículo 15 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 014-<strong>2008</strong>-<strong>EM</strong>, publicado el 28-02-<strong>2008</strong>.CONCORDANCIAS:R. Nº 0664-<strong>2008</strong>-OS-CDArtículo 76.- En los casos de utilización ilícita del Sistema de Distribución, adicionalmente alcobro de los gastos de corte, pago de Gas Natural consumido y otros, las personasinvolucradas podrán ser denunciadas ante el fuero penal.Artículo 77.- Cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso defacturación, se considere importes distintos a los que efectivamente correspondan, elConcesionario procederá a la recuperación de tales importes o al reintegro según sea el caso.El monto a recuperar por el Concesionario se calculará utilizando la tarifa vigente a la fecha dedetección. La recuperación se efectuará en diez (10) mensualidades iguales sin intereses nimoras.El reintegro al Consumidor se efectuará, a su elección, mediante el descuento de unidades deenergía o volumen, según corresponda, en facturas posteriores o en efectivo en una solaoportunidad, considerando las mismas tasas de interés y mora que tiene autorizado elConcesionario para el caso de deuda por consumos de Gas Natural.

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