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Decreto Supremo N° 040-2008-EM - osinergmin

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a) La Acometida incluye la tubería que conecta el predio, el equipo de medición, el regulador,accesorios y válvulas de protección. Se incluye la caja de protección si el Consumidor lorequiere, abonando el costo respectivo.Para estos efectos OSINERG establecerá los topes máximos de la Acometida.Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposición del equipo de medición por hechosderivados de desperfectos que le sean imputables.El Concesionario seleccionará tipo y marca del equipo de medición, el cual debe marcarregistros precisos y tener aceptación internacional. (*)(*) Literal modificado por el Artículo 5 del <strong>Decreto</strong> <strong>Supremo</strong> Nº 053-2001-<strong>EM</strong> publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente:a) La Acometida incluye la tubería que conecta el predio, el medidor, los equipos de regulación,la caja de protección, accesorios y válvulas de protección.Para estos efectos OSINERG establecerá los topes máximos de la Acometida.El Concesionario será el responsable de la instalación, operación y mantenimiento de laAcometida.Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposición del equipo de medición por hechosderivados de desperfectos que le sean imputables.El Concesionario seleccionará tipo y marca del medidor, el cual debe marcar registros precisosy tener homologación internacional.b) Las Instalaciones Internas se inician a partir del equipo de medición, sin incluirlo, se dirigenhacia el interior del predio y dentro del mismo. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor:el proyecto, su ejecución, operación y mantenimiento, así como eventuales ampliaciones,renovaciones, reparaciones y reposiciones.El Concesionario no estará obligado a proporcionar el Suministro si las Instalaciones Internasno reúnen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato deSuministro.Las personas o empresas que realicen actividades de construcción y mantenimiento de lasInstalaciones Internas deberán registrarse en OSINERG. Dichas personas o empresas deberántener experiencia en la instalación y mantenimiento de Instalaciones Internas durante unperíodo mínimo de un (1) año y asumir los riesgos y responsabilidades emergentes de susactividades conforme a las disposiciones del Código Civil, debiendo mantener una Póliza deSeguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra daños a terceros en sus bienes ypersonas, derivados de la ejecución de dichas actividades hasta por un monto de veinte (20)UIT expedida por una Compañía de Seguros establecida legalmente en el país y de acuerdocon las normas vigentes.c) Cuando la naturaleza del equipo de Gas Natural del Consumidor es tal que pueda originarcontrapresión o succión en las tuberías, medidores u otros equipos del Concesionario, elConsumidor deberá suministrar, instalar y mantener dispositivos protectores apropiados sujetosa inspección y aprobación por parte del Concesionario.d) El Consumidor es responsable por los daños causados por defectos de sus InstalacionesInternas, salvo casos de fuerza mayor.e) El Concesionario coordinará con el Consumidor a efectos de definir el punto exacto en elcual la tubería del servicio ingresará al inmueble de manera tal que coincida con la tuberíainterior (*)

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